La trágica historia de Clara: Una lucha contra el diabetes y por obtener su visado de residencia por razones humanitarias.
Enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiere atención sanitaria. (Amputación por diabetes).
Clara es mexicana radicada en España, se movilizo por una beca de estudios, posteriormente inicio su empresa de comercialización de tequila y mezcal de México a la UE, de dio de alta como empresaria individual autónoma y todo le iba bien, cuando se da la crisis sanitaria y la epidemia por COVID tuvo que cerrar su negocio, se paralizaron las exportaciones y su pequeño negocio no pudo subsistir, se contagió del virus, se enfermó estando el cese de actividades, debía de seguir pagando impuestos el alquiler de la nave donde resguardaba sus mercancías, y se endeudo con la naviera que no le pudo movilizar sus productos y le realizo un embargo de mercancías que la llevo a tal nivel de estrés, que tuvo que ser ingresada por diabetes e hipertensión.
Su problema de diabetes, le generaron unas ulceras en un pie, que intento atender, tenía heridas profundas, infecciones graves y mala circulación, complicaciones debilitantes de una enfermedad que se había salido de control. El equipo médico debió recurrir a la amputación para salvar a la paciente, una medida dolorosa y que le cambio la vida.
En el proceso de su enfermedad perdió su fuente de empleo, no pudo renovar su residencia, dejándola en situación administrativa irregular, lo que conlleva a que no sea beneficiaria de prestaciones y apoyos.
Ante este panorama, su opción de retornar a su país de origen era difícil ya que el tratamiento que recibe no es accesible en México, y no puede ser interrumpido porque pondría en riesgo su vida y su salud. En España la OIM (Organización Mundial de Migración) apoya con el retorno asistido, a personas que se quedan en situación migratoria irregular. [1]Como parte de la labor fundamental de la OIM, las actividades relacionadas con el retorno voluntario asistido y la reintegración ofrecen asistencia esencial a miles de migrantes que regresan a su país de origen cada año.
La insulina que se tiene que inyectar de manera diaria en México tiene un alto costo, que no les es accesible, además sin cobertura sanitaria, sin empleo, a su retorno, decidió quedarse para seguir su tratamiento e intentar adquirir una prótesis que la seguridad social en España no cubre.[2]
La asistencia sanitaria pública en España, no cubre íntegramente cualquier prótesis. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que la situación es diferente en caso de que el daño padecido sea debido a accidente de trabajo.
Prótesis externas (como son las vinculadas al funcionamiento de las extremidades) quedan incluidas dentro de la asistencia sanitaria pública señala que quedan excluidas las estructuras y articulaciones elaboradas con control por microprocesador. Esto comporta que, en principio, la asistencia sanitaria pública no cubre las denominadas prótesis de última generación, que permiten funciones mucho más avanzadas, tales como realizar movimientos más parecidos a los humanos, poder coger objetos de cierto peso o incluso tener cierta sensibilidad al tacto.
Las Comunidades Autónomas en España, pueden ampliar el catálogo de prestaciones y financiar otras prótesis diferentes a las previstas en el catálogo común, pero lo cierto es que el nivel de cubertura parece estar, por lo general, lejos de incluir los más recientes avances técnicos, debiendo correr, en su caso, el ciudadano con los gastos superiores que implican tales prótesis.
Ante tales circunstancias con sus últimos ahorros tuvo que pagarse una prótesis con un costo de 6, 500 euros.
Migratoriamente al quedarse “irregular” debió de pedir apoyo para regularizar a través de la figura jurídica: Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.[3] Dentro de la hipótesis Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias, de acuerdo al análisis individual de cada caso y de los elementos que se demuestren así como de la exposición de la presentación del letrado a cargo en el dialogo con la administración y como portavoz de su representado. Se debe justificar “Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.”
AUTORA: Griselda Herrera López. Abogada mexicana, Licenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana, Master en Derecho Fiscal por la UX. Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Escuela Diplomática de España, socia del Despacho Italiano Studio Falleti. Actualmente trabaja como consultora en negocios internacionales, desde su firma Gris Herrera, atendiendo en voluntariado temas de mujeres migrantes y colectivos vulnerables en coordinación con diversos despachos de España, Italia y México.
AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES HUMANITARIAS (Análisis de caso en la normativa de España, apoyo en voluntariado del Despacho CREDERE a cargo del letrado Ronal Boquin Reyes y despacho Gris Herrera Consultoría, ambos en puerta del sol, 13, 3 derecha, CP 28013 Madrid España)
[1] VID. OIM España. PROYECTOS DE RETORNO VOLUNTARIO. https://spain.iom.int/es/proyectos-de-retorno-voluntario.
[2] El Real Decreto 1030/2006 regula la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud. esto es, los servicios y prestaciones sanitarias mínimas a las que puede acceder cualquier persona, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que resida.
[3] Fuente: PORTAL DE INMIGRACION: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html