España, un país para invertir, estudiar y emigrar. La «Madre Patria» sigue siendo la tierra elegida por la comunidad hispanoamericana.
La Golden Visa es un permiso dirigido a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar en territorio español con el fin de realizar alguna inversión significativa de capital, si esto es así, podrán solicitar el visado de estancia o en su caso el de residencia para inversores.
España tiene casi 848.513 alumnos extranjeros en la enseñanza no universitaria. En cuanto a nacionalidades procedente de América Central y del Sur, destacan Colombia, Venezuela y Honduras.
El Gobierno de España, prevé que las peticiones de asilo aumente hasta 130.000 solicitantes.
España es un país competitivo, moderno e innovador, dotado de recursos humanos, científicos y tecnológicos. Cuenta con un amplio sistema de ayudas e incentivos a nivel europeo, nacional, regional y local, del cual se pueden beneficiar los futuros inversores. Además, dispone de una moderna y completa red de infraestructuras: primera red europea de trenes de alta velocidad y de autopistas y autovías. Características ideales para venir hacer negocios, estudiar o instalarse a vivir.
Como miembro de la UE, España tiene acceso directo a los países de la Unión y mantiene con Latinoamérica el mayor número de tratados de doble imposición y de protección de las inversiones. Asimismo, las empresas españolas mantienen un liderazgo en las economías latinoamericanas. Ambos factores son clave para convertir a España en un trampolín para hacer negocios en Latinoamérica y para que las empresas latinoamericanas aborden los mercados europeos. Factores que hacen de España un país atractivo tanto para inversores, estudiantes y personas que buscan encontrar una tierra más prospera y segura.
Golden Visa o Visado para inversores en España.
La nueva Ley de Emprendedores habilita a las personas extranjeras que realicen una inversión en España, a obtener la residencia para sí y sus familiares -cónyuges e hijos menores-, y sin que los inversores estén obligados a permanecer en España durante un cierto tiempo para poder renovar dicha residencia, solicitando como único requisito para la renovación el mantenimiento de la inversión.
Autorización de residencia para inversores.
Podrán solicitar esta autorización de residencia los extranjeros que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital, entendiéndose por tal:
- Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España o 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
- Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general por creación de empleo, inversión con impacto socioeconómico de relevancia o innovación científica/tecnológica.
Podrá obtener la autorización de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado
La persona que puede obtener una autorización o visado como inversor es aquella persona que haya hecho una compra de una o varias viviendas que sumen un valor total de 500.000 euros o superior.
Así que, este es el requisito principal y solamente aquellas personas que hayan hecho esta inversión son los que podrán solicitar la autorización o visado como inversor. Griselda Herrera López, Consultora independiente en Negocios Internacionales Mexico UE, señala: «A parte de la actual pandemia, el endurecimiento de las leyes frente a la prevención de blanqueamiento de capitales, es otro de las circunstancias que ha perjudicado en las inversiones para obtención de ‘golden visa’, en el caso de clientes mexicanos, por ejemplo, es que el proceso se está ralentizando mucho debido a las leyes de blanqueo.
Seguro médico para inversores y estudiantes.
Cuando vamos a hacer un visado de inversor o una autorización como inversor es muy importante que no olvidemos aportar el seguro médico ya que se trata de un requisito obligatorio.
Una de las razones por las cuales el seguro médico es obligatorio es porque el inversor, tanto como sus familiares, no van a estar realizando ningún tipo de actividad laboral mientras se encuentren en España.
Adelaida Rousseau, Agente de Seguros Sanitas, explica: «El seguro médico debe de tener una cobertura igual a la de seguridad social. Debe cubrir la hospitalización y no debe de tener copago. Este seguro médico debe ofrecer todas las coberturas protegidas en caso de que haya un accidente o una enfermedad grave».
También debemos recordar que el seguro médico tiene que tener una vigencia durante todo el periodo de residencia en España. En el caso de que el suyo este por vencerse, recuerde que siempre pueden ser prorrogados.
Como hemos comentado anteriormente, el seguro médico será obligatorio tenerlo:
- Para el momento de la solicitud
- Para el momento de renovación de autorización como inversor.
No olvide que en el momento de renovación hay que demostrar que usted aún tiene esa cobertura sanitaria por un seguro médico privado. Pueden solicitar su cotización sin ningún compromiso directamente en www.promocionsegurosanitas.es o atencion@promocionsegurosanitas.com
España tiene casi 848.513 alumnos extranjeros en la enseñanza no universitaria. En cuanto a nacionalidades procedente de América Central y del Sur, destacan Colombia, Venezuela y Honduras.
La cifra de alumnado matriculado en Enseñanzas de Régimen General no universitarias y de Régimen Especial que no posee nacionalidad española en el curso 2020-2021 asciende a 848.513 alumnos, 14.007 alumnos menos que el curso anterior (-1,6%), cuando se produjo un importante incremento y se alcanzó la cifra más alta de la serie histórica. Sin embargo, la proporción de alumnado extranjero en enseñanzas de Régimen General no universitarias, se mantiene en el 9,9%, dado el descenso producido en el alumnado global de estas enseñanzas.
Según los datos que ofrece el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cuanto a la nacionalidad de origen, destaca el alumnado procedente de Europa, 31,0%, junto con el de África, 30,7%, por encima del procedente de América Central y del Sur, 27,1%, que en el pasado venía siendo mayoritario. Por países, el alumnado más numeroso corresponde a Marruecos (207.706; +1,0%), Rumanía (102.710; -4,0%), China (40.403; -11,3%), Colombia (40.174; +9,4%) y Venezuela (36.235; +5,1%), también hay que destacar el incremento del alumnado procedente de Honduras, +9,4%, situándose como la octava nacionalidad extranjera más numerosa, con una cifra de 20.714.
España es un país que recibe casi el millón de estudiantes extranjeros al año, lo cual confirma el enorme atractivo que el turismo académico tiene en nuestro país. Vuelos «low cost», amplia red ferroviaria y las diversas líneas de autobuses permiten que los estudiantes puedan desplazarse a bajo costo por todo el territorio y conocer lo múltiples rincones que esconde el territorio nacional.
Las Universidades cuentan con una amplia variedad de titulaciones y especializaciones, dando mayor cabida a los estudiantes extranjeros que quieran continuar con su especialización. La elevada calidad de la educación en nuestro país, supone un valor cualitativo muy importante para quienes deciden venir a estudiar. Contamos con Universidades que se encuentran entre los principales rankings mundiales como son la Universidad de Barcelona, la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Granada.
El Gobierno prevé que 130.000 personas pedirán asilo en España.
En España el artículo 23.1 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional. A su vez, la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente de la Dirección General de Política Interior, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, así como del reconocimiento del estatuto de apátrida, con reglamento propio en virtud del artículo 7 y siguientes del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio.
¿Qué es la protección internacional?
Esta comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.
¿Cómo y dónde puedo solicitar asilo en España?
Cualquier persona que desee solicitar asilo en España, incluidos los menores de 18 años, puede hacerlo en los siguientes lugares, dependiendo de dónde se encuentren:
- Si se encuentra en un puesto fronterizo (ya sea en un puerto, aeropuerto o frontera terrestre en Ceuta o Melilla), comunique a la Policía Nacional o Guardia Civil que quiere pedir asilo, refugio o protección internacional en España.
- Si está dentro del territorio debe acudir personalmente a pedir cita en las Oficinas de Extranjeros o Comisarías de Policía autorizadas para recoger solicitudes de asilo y refugio.
- Si se encuentra en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) y quiere pedir asilo, debe comunicárselo a la dirección del centro.
- También es posible solicitar protección internacional desde un centro penitenciario, comunicándolo a la dirección del centro.
- Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero: Aunque la legislación prevé que se puede pedir asilo en Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero, en la actualidad sólo excepcionalmente se tramitan solicitudes por esta vía ya que el procedimiento a seguir está pendiente de ser desarrollado en el reglamento de la ley de asilo.
Puedes solicitar protección internacional en cualquier momento desde tu entrada en España. No obstante, es recomendable hacerlo lo antes posible y, preferiblemente, antes de que haya transcurrido un mes desde tu llegada, aunque cualquier solicitud presentada más tarde también será aceptada. También puedes solicitar asilo si la situación que te impide regresar a tu país se ha producido mientras estabas en España o en cualquier otro país extranjero, incluso si llevas mucho tiempo fuera.