De turista a estudiante en España: La guía para obtener la autorización de estancia por estudios.

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El 50% del IPREM, puede reducirse en caso de disponer alojamiento, según la Instrucción DGM 2/2018.

Este artículo está pensado para todos los estudiantes que sueñan con formarse y mejorar sus competencias profesionales en España. En algún momento de la vida, todos tenemos el sueño de salir y conquistar otras tierras, mejorar nuestros perfiles y adquirir nuevos conocimientos. Es por ello, que España resulta un destino académico de gran calidad y buena relación inversión-valor. Al contar con Universidades de gran prestigio y múltiples oportunidades para los estudiantes latinoamericanos.

España es una tierra de oportunidades, que brinda nuevos escenarios personales y profesionales. Es una tierra generosa, que permite acceder a la mejor formación académica con unos costos razonables.

¿Cómo inicio los trámites si me encuentro en España?

Si te encuentras en España puedes tramitar la Autorización de Estancia por Estudios en nuestro país, pero debes tener en cuenta que deberás solicitarlo con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de tu estancia en España. Asimismo, es importante recalcar que debes encontrarte en situación regular en nuestro país cuando solicites la Autorización.

Las solicitudes deben presentarse por el estudiante, personalmente o mediante representación, o a través de los medios electrónicos que se habiliten.

¿Cómo se presenta la solicitud?  (si solicitas la Autorización en Madrid)

a) En los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos dirigida a la Oficina de Extranjería en Madrid (EA0040721)

b) En cualquier sucursal de Correos mediante cualquiera de estas vías:

         1) correo administrativo (un sobre abierto + dos copias del impreso de solicitud) dirigida a la Oficina de Extranjería en Madrid (C/ García de Paredes, 65 – 28010 Madrid)

         2) registro electrónico dirigida a la Oficina de Extranjería en Madrid (EA0040721)

c) Por Internet (el estudiante o cualquier persona autorizada por éste a actuar en su nombre siempre que cuenten con certificado digital o DNI electrónico):

        1) A través de la plataforma Mercurio, en el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2

        2) En el Registro electrónico https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do dirigido a la Oficina de Extranjería en Madrid (EA0040721)

d) Si no dispones de certificado digital o DNI electrónico, puedes usar estas dos vías siguientes:

  • Llamando al número de teléfono 060 que pertenece a la Administración General del Estado. Ellos facilitan una cita para acceder a un registro público. El día de la cita el solicitante deberá llevar a ese Registro el impreso de solicitud (EX00) y la documentación correspondiente.
  • También se puede solicitar a través de la página web: https://administracion.gob.es/ –> atención e información –> cita previa –> Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (incluido registro) de la AGE –> Cita previa Online o Teléfono 060 –> Pulsar en cita previa online –> seleccionar la provincia, la oficina (Delegación del Gobierno (García de Paredes, 65) y trámites disponibles  –>Registro de documentación –>Entrar. A partir de ahí, introducir los datos personales y solicitar la cita.

Documentación necesaria (si solicitas la Autorización en Madrid)

1) Impreso de solicitud, en modelo oficial (EX00) debidamente cumplimentado y firmado. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

2) Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

3) Documentación que acredite que se encuentra en situación regular en España y que la solicitud se presenta con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de dicha situación.

4) Seguro público o seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que proporcione cobertura sanitaria total y que se mantenga durante toda la vigencia de esta autorización

5) Matrícula, certificado de matrícula o carta de admisión

6) Medios económicos: declaración responsable, certificado bancario, movimientos bancarios, etc.

7) Cuando la duración de la estancia supere los 6 meses (salvo que sea titular de otra autorización superior a 6 meses):

  1. a) Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  2. b) Certificado médico oficial que acredite que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005

Por la institución de educación superior

El Reglamento prevé la posibilidad de que la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios sea presentadas por las instituciones de educación superior, en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en los supuestos englobados en el artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y del 37.1.a) del Reglamento solo cuando vayan a cursarse programas de enseñanza superior.

A tales efectos, podrán presentar estas solicitudes las instituciones de enseñanza universitaria, de enseñanzas artísticas superiores, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas deportivas de grado superior, respecto a estos estudios.

La solicitud se presentará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a iniciarse los estudios. En caso de presentación electrónica, la  la solicitud se dirigirá a dicha provincia que, en cualquier caso, será la competente para tramitar, resolver y notificar en el plazo de un mes.

¿Qué documentos se acompañan a la solicitud?

Con la solicitud se deberá acompañar la documentación acreditativa de los requisitos de entrada. En el caso de que la solicitud se haya tramitado en territorio español, el solicitante habrá, además, de presentar prueba de que se encuentra regularmente en el territorio español.

Se requerirán los documentos de carácter general exigidos por la Misión Diplomática u Oficina Consular, además de los requisitos específicos de la Autorización de estancia por estudios, a valorar por la Oficina de Extranjería. A saber:

  •  Impreso de solicitud de visado nacional:

           En modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

  • Acreditación personal:

          El ciudadano extranjero deberá hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas (art. 6 del RD 557/2011, de 20 de abril). El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. 

  • Documentación que justifique el objeto y condiciones de estancia:

            Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España.

            Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras circunstancias, del motivo y duración del viaje podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.

            Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados.

            A estos efectos, y en relación con los viajes por motivos de estudios o formación, se presentará la matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza (art. 8 del RD 557/2011, de 20 de abril)

  • Acreditación de medios de vida:

           En el caso de que el visado contemple, asimismo, la autorización de estancia por estudios, el extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia, de acuerdo con las siguientes cuantías (art. 38.1. del RD 557/2011, de 20 de abril)

  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2022 asciende a las cantidades que abajo se reseñan, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia (la cifra se suele actualizar junto con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que es de esperar que se actualice en la próxima aprobación de los mismos)
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

   La Instrucción DGM 2/2018 establece que, “para la acreditación de las cantidades previstas en la normativa, se pondrá emplear cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado. Entre los medios de prueba que pueden ser aportados y sin carácter exhaustivo se encuentran, entre otras fuentes: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas.” La acreditación del abono del alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia se entiende como una alternativa. En ningún caso puede exigirse una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM y el abono del alojamiento. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM, así como el abono del alojamiento.

     No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.

     Asimismo, de acuerdo con la Instrucción DGM 2/2018 citada, se deberá tener en cuenta, a los efectos de valorar estos medios económicos, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme, siempre según las limitaciones propias de los contratos de trabajo para estos caso.

  • Abono de tasas

     Se requiere haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento

  • Seguro obligatorio:

     Será necesario contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Dicho seguro deberá abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales, es decir, los riesgos que se establecen en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud (Instrucción DGM 2/2018), incluyendo la repatriación por fallecimiento y/o enfermedad grave, y debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización. En este caso, pueden contactar con Adelaida Rousseau, agente exclusivo de SANITAS, para cotizar el seguro de estudios o residencia. Su WhatsApp +3462888333, siempre está disponible para atender las solicitudes que recibe o mediante correo electrónico arosseau.agenteexclusivo@sanitas.es

     De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, las contingencias cubiertas en el Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprenderán las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

     Debe tenerse en cuenta que, en aquellos supuestos en los que el estudiante participe de un programa en el que la institución suscribe por él un seguro, este se entenderá suficiente en caso de que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.

  • Certificado sanitario:

     Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá presentar un certificado en el que conste no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (art. 38.1 del RD 557/2011, de 20 de abril).

  • Antecedentes penales:

     Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, cuando los solicitantes sean mayores de edad, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español” (art. 38.1 del RD 557/2011, de 20 de abril).

     Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años. Los antecedentes penales en España serán comprobados de oficio por la Administración Pública española (art. 39 del RD 557/2011, de 20 de abril).

     El certificado de antecedentes penales tendrá que estar apostillado (si es emitido por un país que forma parte del Convenio de la Haya) o legalizado, en caso que el país emisor no forme parte de ese convenio. Se distinguen dos supuestos: 

  • Supuesto general: certificados de antecedentes penales expedidos por las autoridades competentes en el territorio del país de emisión del documento. Estos certificados serán legalizados por vía diplomática o, en el caso de que se trate de un país signatario del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, habrán de presentarse apostillados.
  • Supuesto de certificados de antecedentes penales expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas consulares del país de emisión del documento: serán legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAEUEC). Además, la emisión de este tipo de certificados de antecedentes penales deberá ser autorizada previamente por este mismo departamento ministerial, caso por caso, informando oportunamente sobre dicha autorización a las autoridades competentes españolas ante las que daban surtir efecto los citados documentos.

     Cabe señalar que no serán válidos los denominados “certificados de antecedentes policiales” en ningún procedimiento regulado por la normativa española en el que se exija la aportación de certificado de antecedentes penales, cuando exista un modelo de certificado de antecedentes penales en el país de emisión.

     Los certificados de buena conducta emitidos por las Oficinas consulares no son válidos para los procedimientos en materia de extranjería, aunque sí lo pueden ser para el procedimiento de obtención de la nacionalidad española.

     De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 7580/2019, «el requisito de carecer de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años, que establece el artículo 38.1.b) del Real Decreto 557/2011, de 20  de abril, para acceder a la prórroga de la autorización de estancia por estudios de los extranjeros en España, no constituye causa bastante para su denegación, sino que exige, en todo caso, una ponderación precisa del alcance de la condena penal y su cumplimiento, en relación con el desarrollo de la estancia, tanto desde el punto de vista del interés público como del cumplimiento de los objetivos de la misma por el interesado.»

¿En qué plazo ha de resolver la Administración mi solicitud?

El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya respuesta expresa de la Administración, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

¿Qué duración tendrá mi autorización?

     La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.

Tarjeta de Identidad de Extranjeros para Titulares de un Permiso de Estancia por Estudios

1. La obtención de la TIE para el titular de una autorización de estancia por estudios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 210 del Reglamento.

2. En aquellos supuestos en los que los estudiantes cursen estudios de enseñanza superior y participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que esté cubierto por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, la TIE deberá recoger una referencia específica a dicho programa o acuerdo.

 

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