Absolución de Luis Montoya: Un caso de censura judicial, que expone las consecuencias de criticar la actuación de miembros del poder judicial.

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La reciente absolución de Luis Montoya, activista y autor del blog ‘Wikiluis’, acusado de injurias, puede considerarse un claro caso de censura judicial, advierten desde la asociación Alianza Contra la Corrupción. Para la asociación de activistas, el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 de Almería, pone evidencia los riesgos que conlleva ejercer la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de denuncias relacionadas con la clase política y judicial. A juicio de los representantes de la asociación, el caso de Montoya, sirve para ilustrar las represalias que pueden llegar a sufrir los activistas sociales, cuando aportan su crítica pública sobre la actuación de miembros del poder judicial.

El caso de Luis Montoya, plantea a juicio de la asociación de activistas contra la corrupción, «preocupantes interrogantes sobre la eficacia y equidad del proceso legal. La solicitud de absolución basada en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva subraya la fragilidad de un sistema que, en este caso, permitió que el investigado, permaneciera al margen de su propia defensa». La falta de comunicación adecuada y la omisión de la prórroga necesaria evidencian una vulneración flagrante de los derechos fundamentales, exponiendo las debilidades inherentes al funcionamiento del poder judicial. Para Roberto Macías, miembro de la asociación «este episodio, lejos de inspirar confianza en la imparcialidad y transparencia del sistema, plantea serias dudas sobre su capacidad para salvaguardar los derechos individuales y garantizar un juicio justo. Es un recordatorio contundente de que, en ocasiones, la justicia puede convertirse en una paradoja, donde la búsqueda de la verdad y la protección de los derechos se ven eclipsadas por fallas estructurales que amenazan la integridad misma del sistema judicial«.

Cabe destacar que, el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería, acaba de pronunciarse sobre el injusto proceso judicial, que enfrentó Luis Montoya: Declara probados, que el 12 de diciembre de 2016 el acusado Luis Montoya publicó en el blog ‘Wikiluis’ un artículo titulado ‘1ª Parte. ¡¡¡Akelarre judicial en Almería!!! ¿Son Amat y el Partido Popular protegidos de la justicia?, el que aludía a un procedimiento judicial contra el entonces presidente del PP de Almería, Gabriel Amat, en el Juzgado de Instrucción número 5 de Almería, en el que se “cuestionaba la objetividad e imparcialidad” de las actuaciones de su titular, el magistrado Rafael Soriano.

En esta publicación se realizaron presuntamente “expresiones atentatorias contra el honor” de dicho juez a causa de un auto por el que se fijaba una fianza para la acusación particular de la citada causa.

“En su resolución, el magistrado Soriano, viene a confirmar lo que más de uno sospechábamos y es que, en nuestro sistema judicial, existen dos tipos de Justicia bien diferenciados: a) la que afecta a la clase política. b) la del resto de los mortales», recogía el artículo firmado por Montoya.

«¡¡¡Palmario!!!… Tras el cambio radical adoptado por el magistrado no subyace nada más que una sola intención, impedir por todos los medios, el ejercicio de la acusación particular por parte de AMAyT. Claro queda tras esta exposición que ésta asociación es incómoda para nuestra clase política como para algunos jueces y fiscales», añadía, entre otros, el artículo.

Al inicio de la vista oral, la defensa del acusado Luis Montoya solicitó el dictado de una sentencia absolutoria por nulidad de actuaciones por infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española, relativo al derecho a la tutela judicial efectiva, y exclusión de indefensión y al derecho de defensa.

La magistrada que dicta el fallo absolutorio señala que, “a mayor abundamiento, en el caso que nos ocupa, la declaración de investigado tuvo lugar una vez concluido el plazo de instrucción previsto en la ley sin haber acordado la prórroga de la misma, lesionando el derecho de defensa y privando al luego investigado de la intervención inicial en el procedimiento”.

En este sentido, sostiene que el procedimiento “se seguía al margen de su participación”, por lo que éste “desconocía la imputación formal” y no pudo “intervenir para ofrecer su versión de descargo e instar de inicio la práctica de diligencias que a su derecho convinieran, dando lugar a vulneración del derecho de defensa con resultado de libre absolución”.

 

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