«Canales denuncia» una herramienta eficaz para prevenir la corrupción.

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Ana Garrido, desde hace mucho tiempo conoce la importancia de contar con un canal para informar irregularidades administrativas, conflictos de interés o delitos contra el interés público. En España, fue precursora de esta idea que puso en marcha en la Plataforma X la Honestidad. Asociación que implementó uno de los primeros buzones de denuncia con objeto de atender, informar y asesorar a personas que buscaban informar de la existencia de actos de corrupción. Pero incluso antes de constituir la asociación de denunciantes de corrupción; Ana Garrido, ya había puesto en funcionamiento un correo electrónico con el objetivo de brindar recursos informativos, legales, humanos, etc., a todas las personas que acudían desesperadas a pedirle consejos sobre las vías para denunciar sin sufrir represalias. Una experiencia adquirida a base de tesón, esfuerzo y mil batallas. Sus ricos conocimientos sobre los buzones denuncia provienen de una vida dedicada a buscar las mejores herramientas para prevenir el fraude y la corrupción. 

Directiva Europea (EU) 1937/2019, relativa a la protección de la personas que informan infracciones al Derecho Unión.

Una Directiva que nace en buena parte por el empuje y esfuerzo de Ana Garrido, que durante su desarrollo participó activamente en las instituciones Europeas. Su idea vanguardista sobre los buzones denuncia o éticos, quedaría finalmente materializada en la citada normativa. De sus múltiples reuniones con europarlamentarios, asociaciones europeas, periodistas, activistas, etc. Se consiguió aprobar una norma tan justa como necesaria para combatir el fraude en la comunidad europea.

La Directiva establece la obligación para las entidades del sector público y privado, de implantar canales y procedimientos de denuncia interna y la obligación dirigida a los Estados, para que adicionalmente, establezcan canales y procedimientos de denuncia externa, independientes y autónomos, que serán gestionados por las autoridades competentes designadas por cada estado miembro.

En el sector privado, la obligación de implementar los canales y procedimientos de denuncia interna será de aplicación a las entidades privadas que tengan 50 o más trabajadores, entidades privadas con un volumen de negocios o balance anual igual o superior a 10 millones de euros y, entidades privadas de cualquier dimensión que operen en el ámbito de los servicios financieros o que sean vulnerables al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Las empresas con menos de 50 trabajadores o los municipios con menos de 10.000 habitantes podrán ser eximidos de la obligación de implantar un canal de denuncias interno.

Una vez interpuesta la denuncia, las entidades tendrán tres obligaciones principales: garantizar la confidencialidad, dar respuesta al denunciante y corroborar los hechos denunciados.

Uno de los aspectos de mayor interés radica en que los denunciantes tendrán a su alcance distintos canales de denuncia a los que podrán acudir, si bien, deberán seguir el siguiente orden de prioridad:

  • El denunciante deberá a comunicar las irregularidades de las que haya tenido conocimiento a través de los canales de denuncia internos establecidos en la empresa que siempre deberán garantizar la confidencialidad de la información comunicada y la identidad del denunciante.
  • En el caso de que los cauces internos no den el debido curso a las denuncias presentadas o que no disponga del citado canal, el denunciante podrá denunciar por los canales de denuncia externos dispuestos por las autoridades competentes designadas por cada Estado.
  • Como última ratio, y de forma subsidiaria a los canales anteriores, el denunciante tendrá la posibilidad de realizar una revelación pública de las infracciones o irregularidades, pudiéndose acoger a la protección que brinda la presente Directiva si ha denunciado previamente por los canales internos y externos habilitados sin obtener un resultado satisfactorio, o si exista un peligro inminente y manifiesto para el interés público.

Como resulta obvio, la implementación de todos estos requisitos exigidos por la Directiva obligará a muchas entidades privadas a realizar profundas modificaciones en los canales de denuncia que ya tengan implementados, así como también exigirá profundas modificaciones en los procedimientos de seguimiento, comprobación y registro de dichas denuncias, adaptándose a los exigentes y extensos requisitos que ahora entrarán en vigor.

Para aliviar la posible carga que suponga la implantación de los canales de denuncia interna, se prevé que la gestión pueda ser realizada internamente, por una persona o departamento encargo al efecto, o también externalizada a un tercero externo.

También se verán obligadas las entidades del sector privado y público a abrir dichos canales de denuncias a terceros ajenos a las entidades, permitiendo que puedan acceder y comunicar hechos supuestamente irregulares, lo que sin duda, generará situaciones conflictivas cuando exista un trasfondo laboral (en caso de extrabajadores) o contractual mercantil (en caso de proveedores, contratistas, etc.) o acuerdos de confidencialidad.

En el mismo sentido, el Estado deberá implementar o adaptar los canales externos de denuncias y los procedimientos asociados para la investigación y comprobación de los hechos denunciados.

ProÉtica & Compliance

De la mano de Ana Garrido nace de ProÉtica & Compliance, una empresa destinada a promover la ética en el ámbito empresarial, y en el sector público; prestando servicios encaminados a la consecución de dicho objetivo, otorgando a sus clientes la garantía del cumplimiento normativo vigente.

Señala Ana Garrido, sobre su nuevo proyecto profesional: «No solo somos una consultoría avalada por los mejores profesionales en cada sector, sino que “somos una filosofía de trabajo”. Creemos en lo que hacemos, y por ello, vamos más allá del cumplimiento normativo obligatorio: Ofrecemos nuestros servicios no solo porque sean de obligado cumplimiento; sino porque estamos en sintonía con los Consejos de Administración o los responsables de Organizaciones (Fundaciones, Federaciones, Ayuntamientos…), que impulsan una conducta ética, para obtener mejores beneficios«.

Desde ProÉtica & Compliance, garantizan la implementación de una Canal de Denuncias en cualquier  organización, siguiendo los más altos estándares de seguridad, integridad y confidencialidad. Distinguiendose por haber obtenido el sello CUMPLEN y por ser socios de la World Compliance Association. Pueden obtener más información sobre los Canales Denuncia escribiendo a su cuenta de correo info@proetica.es o visitando su web: www.proetica.es

 

 

 

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