La «Alianza Contra la Corrupción» exige al «Ayuntamiento de Ermua», cumpla con la resolución 5/2023, de la «Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública»
La Asociación Alianza Contra la Corrupción denuncia la falta de transparencia y el incumplimiento de la ley por parte del Ayuntamiento de Ermua.
En el capítulo anterior, abordamos la fuerte oposición del Ayuntamiento de Ermua, para mantener ocultos los complementos salariales a determinados miembros de la plantilla municipal de trabajadores.
Recordar que la asociación integrada por activistas contra la corrupción y el fraude en España, solicitaron vía alegaciones al presupuesto municipal de Ermua, poder conocer pormenorizadamente todos los conceptos retributivos aplicables a cada puesto, de forma personalizada, para identificar a los posibles beneficiarios. Pero se encontraron con la negativa del consistorio, que negó el acceso a está información por considerar que se vulneran datos de carácter personal. Ante este hostil escenario, se presentó reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública por la disconformidad en su respuesta. Expediente 2022/000512.
En un contexto donde la transparencia y el acceso a la información pública se erigen como pilares fundamentales de la democracia, la reciente resolución emitida por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública ha destacado la importancia crucial de estos principios. En un caso específico que involucra al Ayuntamiento de Ermua, la Comisión ha subrayado la necesidad imperante de la rendición de cuentas por parte de las instituciones públicas. Sin embargo, a pesar de esta resolución que insta a la divulgación de información detallada sobre el personal y los presupuestos del año 2022, el Ayuntamiento de Ermua mantiene una actitud obstinada de opacidad, según los representantes de la Asociación.
Este artículo se adentra en los aspectos clave de la resolución de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, delineando los principios legales que subyacen en la exigencia de transparencia por parte de las autoridades. Además, se analiza cómo, a pesar de las directrices claras y específicas, el Ayuntamiento de Ermua sigue resistiéndose a acatar la resolución, desafiando así el imperativo de transparencia que debe caracterizar a las instituciones democráticas. En un momento en que la rendición de cuentas se convierte en un derecho ciudadano inalienable, este caso pone de manifiesto los desafíos que enfrenta la transparencia en la esfera pública cuando se encuentra con la opacidad y la falta de voluntad para cumplir con las normativas establecidas.
La verdad tras la cortina de humo del Ayuntamiento de Ermua
En un impactante giro de los acontecimientos, el Ayuntamiento de Ermua se encuentra bajo escrutinio público debido a su falta de transparencia y su aparente violación de la ley en relación con la solicitud de acceso a la información pública presentada por la Asociación Alianza Contra la Corrupción. Esta organización, dedicada a combatir la corrupción en los ámbitos públicos, ha expresado su preocupación por la falta de claridad en las prácticas del Ayuntamiento y ha denunciado lo que considera un claro atentado contra la transparencia y la igualdad de género en la administración local.
La solicitud de la Asociación Alianza contra la corrupción, presentada amparada por la Ley de Transparencia, buscaba acceder a información específica relacionada con el presupuesto municipal de Ermua del año 2022. Sin embargo, la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento ha sido todo menos transparente y ha generado una serie de preguntas y sospechas sobre la gestión de los fondos públicos y las prácticas laborales en el municipio.
Las claves de la reclamación, se fundamenta y resume en los siguientes puntos:
Opacidad en las Finanzas Municipales
La solicitud de la Asociación Alianza contra la corrupción incluía la petición de detalles específicos sobre los complementos salariales otorgados mediante decreto de Alcaldía. La Asociación argumentó que esta información es crucial para evaluar el uso adecuado de los fondos públicos y asegurar que no se estén realizando pagos irregulares o injustificados a ciertos empleados municipales. Sin embargo, el Ayuntamiento se ha negado a proporcionar esta información detallada, alegando que la publicación individualizada de las retribuciones de los empleados públicos podría violar los derechos de privacidad y protección de datos personales.
Cuestión de igualdad de género
Además de las preocupaciones relacionadas con las finanzas municipales, la Asociación Alianza contra la corrupción ha expresado su inquietud por la aparente falta de cumplimiento del Ayuntamiento con la Ley 4/2005 para la igualdad de hombres y mujeres. La solicitud de la asociación incluía la petición de documentos relacionados con la evaluación previa de impacto de género en el presupuesto municipal. Sin embargo, el Ayuntamiento ha negado tener la obligación de cumplir con esta ley y ha rechazado proporcionar la documentación solicitada.
La lucha por la transparencia y la justicia
En medio de estos señalamientos, la Asociación Alianza contra la corrupción ha solicitado la intervención de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública para revisar la respuesta del Ayuntamiento de Ermua y determinar si se están cumpliendo adecuadamente las leyes de transparencia y igualdad de género. La ciudadanía, preocupada por la gestión responsable de los recursos públicos y la igualdad de género en la administración local, está atenta a las acciones que tomará la Comisión para garantizar la transparencia y la justicia en Ermua.
Análisis de la Resolución de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública
En la resolución emitida por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, se abordan varios aspectos fundamentales relacionados con el derecho a la información y la rendición de cuentas por parte de las instituciones públicas. La resolución se centra en una solicitud específica presentada por la Asociación Alianza contra la corrupción al Ayuntamiento de Ermua, en la que se requería acceso a información detallada sobre el personal y los presupuestos del año 2022. A continuación, se analizan los puntos clave de la resolución:
1. Derecho a la Información Pública: Transparencia y Rendición de Cuentas
La resolución subraya la importancia del derecho a la información, especialmente en el contexto de la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno. Destaca que la rendición de cuentas por parte de los responsables públicos es esencial y que el escrutinio público y la participación ciudadana son fundamentales para una sociedad crítica y exigente.
2. Limitaciones al Derecho de Acceso a la Información
La resolución también aborda las limitaciones al derecho de acceso a la información pública. Se establece que estas limitaciones deben aplicarse de manera proporcionada y atendiendo a un test de daño y al interés público en la divulgación de la información. Además, se establece que ciertos datos, especialmente los relacionados con la protección de datos personales, deben ser protegidos, y el acceso debe concederse de manera cuidadosa y disociando información personal sensible.
3. Obligaciones de Publicidad Activa
Se mencionan las obligaciones de publicidad activa, incluyendo la divulgación de presupuestos, retribuciones de altos cargos y máximos responsables, así como la información sobre complementos salariales vinculados a la productividad o al rendimiento. La resolución indica que esta información debe proporcionarse en cómputo anual y sin incluir deducciones o desgloses que puedan llevar a la identificación de individuos.
4. Cumplimiento de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
La resolución también destaca la importancia del cumplimiento de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la elaboración de normativas y políticas públicas. Se enfatiza la necesidad de evaluar el impacto de las propuestas normativas en la igualdad de género y de proporcionar la información requerida en este contexto.
5. Resolución Específica para el Ayuntamiento de Ermua
La resolución insta específicamente al Ayuntamiento de Ermua a proporcionar la información solicitada por la Asociación Alianza contra la corrupción. Se establece un plazo de 10 días para que el Ayuntamiento cumpla con esta solicitud, asegurando que se disocien los datos personales antes de la divulgación pública.
En resumen, la resolución de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública enfatiza la importancia del derecho a la información, la transparencia y la rendición de cuentas en el funcionamiento de las instituciones públicas. Además, establece pautas claras sobre las limitaciones al acceso a la información y las obligaciones de las entidades públicas en relación con la publicidad activa y la igualdad de género. La resolución demuestra el compromiso de las autoridades con la transparencia y la participación ciudadana en el ámbito público.
Con los elementos descritos, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, acabó resolviendo lo siguiente:
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por la Asociación Alianza contra la corrupción, por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Ermua.
Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Ermua a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione a la entidad reclamante la información objeto de su solicitud, conforme a lo establecido en los fundamentos jurídicos 11, 12 y 13.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Ayuntamiento de Ermua.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter persona.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1. m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Aunque la resolución es clara, los activistas denuncian que a fecha de hoy, el Ayuntamiento de Ermua, incumple con su obligación de cumplir con la resolución. Lo que consideran un atentado contra la transparencia y rendición de cuentas a la que están obligados.
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