El Caso Acayro: ¿Prevaricación o Venganza Judicial contra un Juez Anticorrupción?
El Tribunal Supremo ha expulsado de la carrera judicial al magistrado Luis Acayro Sánchez, referente en la lucha contra la corrupción urbanística en Cantabria, al ampliar de cinco a diez años la condena de inhabilitación por prevaricación dolosa. La resolución ha generado una fuerte polémica en el ámbito jurídico, reflejando la profunda división del Alto Tribunal y planteando serias dudas sobre la independencia judicial y el derecho a la defensa en España.
El magistrado Luis Acayro Sánchez, originario de Tenerife, ingresó en la carrera judicial a los 25 años y se destacó por su trabajo pionero en la implementación de juicios telemáticos. Su figura cobró especial relevancia durante su servicio en el Juzgado número 2 de Castro Urdiales, donde llegó a instruir una veintena de causas de corrupción. Castro Urdiales fue conocido como «la Marbella del norte» debido a la burbuja inmobiliaria y registró 110 imputados y un agujero financiero que superó los 45 millones de euros. El propio Acayro denunció haber sentido «presiones brutales» y que su «independencia judicial no estaba garantizada» durante su etapa investigadora.
El Origen de la Controvertida Sanción
La condena actual se origina en hechos que se remontan a 2018, cuando Acayro, ejerciendo como juez de lo Contencioso-Administrativo número 2 en Santander, dictó un auto en el que requería al Ayuntamiento de Castañeda que aportase la documentación completa sobre los «contratos menores celebrados con los autores de los informes jurídicos y técnicos» obrantes en un expediente administrativo. El objetivo de Acayro era investigar la contratación de un letrado querellante para averiguar el «por qué y cómo» se contrató, sospechando posibles ilegalidades o irregularidades en la contratación de profesionales externos.
Aunque en su momento, ni el Letrado de la Administración de Justicia ni las partes habían apreciado omisión o irregularidad en el expediente, la decisión del magistrado fue considerada por la acusación como una petición de información totalmente ajena al objeto del procedimiento.
Tres años después, en 2021, el Colegio de la Abogacía de Cantabria y el abogado afectado presentaron conjuntamente una querella, resultando en una condena inicial por el TSJ de Cantabria de cinco años de inhabilitación por prevaricación judicial.
Lo Absurdo de la Condena y la Postura de la Defensa
El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia con votos a favor de los magistrados Vicente Magro, Ana Ferrer y Andrés Martínez, decidió ampliar la condena de inhabilitación de 5 a 10 años. Para ello, el TS suprimió el error de prohibición que el TSJ de Cantabria había apreciado, al entender que este es incompatible con la prevaricación judicial dolosa (actuar «a sabiendas» de la injusticia).
Juristas consultados han manifestado su sorpresa por este fallo, calificando la elevación de la pena a diez años como «excesiva». La controversia se centra en varios puntos que cuestionan la calificación de la acción como delito de prevaricación dolosa:
Ausencia de Consecuencia Dañosa: La resolución analizada no tuvo «consecuencia alguna» dañosa para ningún particular. La información que Acayro buscaba (documentación de contratos públicos) no era sensible o secreta, sino información que cualquier ciudadano podría haber obtenido por cauces ordinarios bajo la normativa de transparencia.
Actuación por Exceso de Celo, No por Dolo: La defensa argumenta que Acayro actuó con la convicción de que su decisión era jurídicamente defendible, posiblemente por «exceso de celo» al investigar presuntas irregularidades, y no con la intención de prevaricar. El magistrado actuó «para hacer pesquisas que entendía dentro de la legalidad y dar cuenta al fiscal».
Función Revisora del Juez: Un juez, al resolver un asunto contencioso-administrativo, debe asegurarse de contar con todos los elementos. En ocasiones, es el juez quien detecta la falta de datos y debe ejercer su función revisora, solicitando la documentación faltante, por lo que es discutible considerar injusta la petición realizada.
La Discrepancia del Supremo y la Defensa Vulnera Derechos
La sentencia condenatoria se dictó con un ajustado resultado de tres votos a favor y dos en contra, estos últimos en forma de voto particular de los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente.
El voto particular propugnó la absolución del magistrado Acayro. Su argumento central es que si el TSJ de Cantabria consideró probado que el acusado actuó en la convicción de que su decisión era ajustada a derecho (es decir, que incurrió en un error de prohibición), no es posible apreciar prevaricación dolosa. La prevaricación dolosa no es compatible con la existencia de un error de prohibición, pues el dolo exige dictar una resolución «a sabiendas» de su injusticia.
Los magistrados discrepantes y otros expertos señalaron que la Sala condenatoria se excedió en sus funciones al modificar los hechos probados de la instancia (eliminando el error de prohibición) en perjuicio del acusado, sin haberle oído personalmente, lo que contraviene la doctrina consolidada (incluida la doctrina Atutxa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Esto constituye una vulneración del derecho a la defensa del juez condenado.
El voto particular critica que, para condenar, la mayoría tuvo que «manipular o retorcer los hechos que han sido declarados probados». Un jurista llegó a calificar el voto particular como «un ejemplo de calidad jurídica» que demuestra que la sentencia debería haber sido una «absolución de libro».
La defensa, encabezada por el catedrático Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, ha presentado un incidente de nulidad y previsiblemente recurrirá al Tribunal Constitucional para reclamar amparo y absolución, basándose en la violación de derechos fundamentales y la jurisprudencia supranacional.
Incluso existen alegaciones sobre la imparcialidad del proceso, ya que se menciona que el presidente de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cantabria que participó en la admisión de la querella había estado compitiendo previamente con Acayro por la misma plaza en dicho TSJ.
El Patrón de Represión Judicial: Acayro y Otros Casos
El caso de Luis Acayro Sánchez no es la primera vez que un juez que investiga la corrupción se ve enfrentado a procesos penales o disciplinarios. El propio Acayro ya había sido objeto de un «calvario organizado» en el pasado, siendo condenado por el TSJ de Cantabria por revelación de datos, una sentencia que fue revocada por el Tribunal Supremo en 2016 al considerar que los hechos ni siquiera eran delito. En octubre de 2020, cuando se presentó a la presidencia del TSJ de Cantabria, no recibió ni un solo voto del Pleno del CGPJ.
El contexto de la condena de Acayro reaviva el debate sobre si se utiliza la figura de la prevaricación judicial como mecanismo de castigo por ejercer la independencia. Un conocido abogado penalista advirtió que si la actuación de Acayro es prevaricación, deberían «empezar a desfilar jueces por el Tribunal Supremo».
Además de la propia historia de Acayro, los precedentes judiciales han mostrado que el límite entre la discrepancia jurídica y el delito puede ser muy delgado. Por ejemplo, en el célebre «caso Santiago Raposo» (STS 11 de diciembre de 2001), se sentó una doctrina que sugería que una resolución judicial podía ser calificada de «injusta» —y, por ende, prevaricadora— si se apartaba de la «doctrina consolidada» del Tribunal Supremo aplicable al caso.
Esta interpretación, criticada por la doctrina al chocar con la independencia judicial (art. 117.1 CE) y el hecho de que el juez solo está sometido al imperio de la Ley, no al precedente, refleja una tendencia peligrosa: criminalizar la discrepancia interpretativa. Si se consolida la doctrina de la STS de 2025 contra Acayro, intensificando los perfiles del delito de prevaricación y permitiendo la revisión de hechos en casación en perjuicio del acusado, el precedente que se establece es altamente preocupante para la autonomía de los jueces que buscan ejercer su función revisora y fiscalizadora, especialmente en casos donde se tocan los intereses de la corrupción sistémica.
