Condenados el exalcalde, la exsecretaria y la exarquitecta de Almoguera por delitos urbanísticos

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El Juzgado de lo Penal 1 de Guadalaja, sentencia en el procedimiento 308/21 a L.P.M., C.G.D. y S.M.U. por la construcción ilegal de una plaza de toros en terrenos protegidos.

Guadalajara, 13 de junio de 2024 – El Juzgado de lo Penal ha condenado a L.P.M., exalcalde de Almoguera, C.G.D., exsecretaria-interventora, y S.M.U., exarquitecta honorífica, por delitos urbanísticos relacionados con la construcción de una plaza de toros en terrenos destinados a viviendas de protección pública. La sentencia incluye penas de prisión, multas, inhabilitaciones y la demolición de la plaza de toros.

Hechos y Condenas

L.P.M., que fue alcalde de Almoguera entre 1991 y 2012, C.G.D., secretaria-interventora entre 2006 y 2014, y S.M.U., arquitecta honorífica entre 2005 y 2014, han sido condenados por dos delitos: uno contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación urbanística. Por el delito contra la ordenación del territorio, se les ha impuesto una pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros. Además, han sido inhabilitados para profesiones relacionadas con la construcción por dos años.

En cuanto al delito de prevaricación urbanística, se les ha impuesto una pena adicional de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros. También se les ha inhabilitado para profesiones relacionadas con la construcción por siete años y se ha ordenado la demolición de la plaza de toros, así como la reposición de la parcela afectada a su estado original.

Razonamientos Jurídicos

El artículo 319.1 del Código Penal, vigente en la fecha de los hechos, castiga al «promotor, constructor o técnico director que lleve a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección». La sentencia subraya que el delito cometido afecta no solo la normativa urbanística, sino también el valor material de la ordenación del territorio, tal como recoge la STS de 28 de marzo de 2006. La protección del territorio implica la utilización racional del suelo y su adecuación al interés general, conforme a los artículos 45 y 47 de la Constitución Española. Se trata de un bien jurídico comunitario, cuyo daño perjudica a toda la colectividad.

El Papel del Denunciante

La denuncia de A.D.B. ante la Fiscalía fue crucial para destapar las irregularidades y permitir la actuación de la justicia. Esta denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 379/2018 en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Guadalajara. Tras los trámites pertinentes, el caso fue remitido al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo. Gracias a la iniciativa y persistencia de A.D.B., se pudo demostrar la comisión de los delitos y se inició el proceso judicial que culmina con esta sentencia. El denunciante actuó en defensa del interés general, protegiendo el bien común y asegurando que se cumplan las normativas urbanísticas y ambientales.

Intervención del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal formuló un escrito de acusación contra L.P.M., C.G.D. y S.M.U., imputándoles un delito contra la ordenación del territorio y un delito de prevaricación urbanística. Por el primer delito, solicitó una pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 20 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, además de la inhabilitación especial para profesiones relacionadas con la construcción por dos años. Por el delito de prevaricación urbanística, solicitó una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 20 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, además de la inhabilitación especial para profesiones relacionadas con la construcción por ocho años. También solicitó la demolición de la plaza de toros y la reposición de la parcela afectada a su estado original.

Conclusiones

La sentencia destaca la gravedad de los delitos cometidos y la responsabilidad de los condenados en la violación de las normativas urbanísticas y ambientales. Las penas impuestas buscan castigar a los responsables y restaurar el daño causado al medio ambiente y al ordenamiento urbanístico de Almoguera. Además, se pone en valor la importancia de la denuncia ciudadana en la protección del patrimonio y el cumplimiento de la legalidad. La actuación de A.D.B. demuestra el papel esencial de los ciudadanos en la vigilancia y defensa del interés público.

 
 
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