La Alianza Contra la Corrupción denuncia a través del canal ético de la multinacional ACCIONA, el caso de Rocio García Ramírez, trabajadora mexicana, despedida por «enfermar de cáncer y comunicar su situación en redes sociales».

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La Sra. García Ramírez, obtuvo sentencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la que se condenó a ACCIONA por despido discriminatorio provocado por la grave enfermedad de la trabajadora.

La asociación de alertadores y denunciantes de corrupción, interpusieron una denuncia en el canal ético de la multinacional española ACCIONA, señalando las presuntas vulneraciones a los Derechos Humanos, Derecho de los Trabajadores y la Directiva Europea  1937/2019, relativa a la protección de personas que informan infracciones al Derecho de la Unión.

Establecen en la denuncia que con fecha 23 de octubre de 2013, la trabajadora mexicana Rocío García Ramírez, fue despedida por la empresa Acciona, Operación y Mantenimiento, empresa filial mexicana de la multinacional española ACCIONA.

La causa invocada por la empresa para ser despedida fue la pérdida de confianza, aunque la Corte mexicana, concluyó que: «resulta evidente que tuvo como trasfondo la discapacidad que presenta con motivo del cáncer (metástasis), pues aquélla fue posterior a que se le detectó éste».

La supuesta pérdida de confianza, defendida por ACCIONA en los tribunales, no fue otra que las manifestaciones públicas realizadas Sra. García Ramírez, sobre el proceder de la empresa al conocer la aparición de su enfermedad. Sobre dicha alegación, establece el tribunal: «En efecto, en los referidos mensajes o correos en los que supuestamente la trabajadora habla sobre la conducta discriminatoria asumida por la empresa desde que se enteró que tenía cáncer (metástasis), no puede considerarse difamatoria al ser coherente con su queja hasta la fecha de su despido».  

Estos hechos fueron reconocidos por la sentencia número 3708/2016 de 31 de mayo de 2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana. Sentencia que tutela derechos fundamentales como la NO discriminación por enfermedad.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2017-06/2S-310517-JLP-3708.pdf

Cabe destacar que, en México, cuando un trabajador o una trabajadora es despedida, automáticamente pierde el derecho a la atención sanitaria pública. Las coberturas médicas se tienen únicamente cuando se está de alta en la Seguridad Social con lo que ACCIONA, al despedir a la Sra.  García Ramírez, por el hecho de tener cáncer de mama en metástasis, no sólo le está negando su derecho al trabajo, sino que indirectamente le dejó avocada a una situación de vulnerabilidad sanitaria. Para una trabajadora la medicina privada es inviable por una cuestión económica con lo que, de facto, lo que hizo ACCIONA con el despido fue condenarla a no tener el tratamiento para el cáncer que requería.

Al respecto a corte establece lo siguiente: «La Sala puntualizó que si bien no existe un derecho fundamental dirigido a la conservación del trabajo, algunos sujetos merecen especial protección en relación con su estabilidad laboral, por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, a fin de que gocen el derecho a la igualdad real y efectiva prevista en la Constitución»

La Sra. García Ramírez, una vez obtuvo la sentencia firme favorable del máximo órgano judicial mexicano, por la que se condenó a ACCIONA por despido discriminatorio provocado por la grave enfermedad de la trabajadora, procedió a difundir el fallo de dicho tribunal.

La reacción de ACCIONA al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, ha sido la de interponer contra ella una demanda civil acusándola de atentar contra el honor de la empresa, exigiendo a la trabajadora que pida perdón e indemnice a la empresa con 1 peso.

 

      

Posibles represalias según la Directiva Europea 1937/2019, 

Según entendemos, que esto podría tratarse de unas represalias al tenor de lo dispuesto en la Directiva Europea 1937/2019, pues son claras las infracciones que reconoce la Suprema Corte de Justicia de México: Discriminación laboral por discapacidad.
 
Con base en las consideraciones anteriores, la Sala precisó que en el caso concreto, la trabajadora manifestó haber sido víctima de un despido discriminatorio por tener cáncer. Sin embargo, tanto la Junta de Conciliación y Arbitraje al dictar el laudo, como el Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo adhesivo, no hicieron pronunciamiento de fondo sobre dicha situación, lo que evidencia que no se llevó a cabo la motivación reforzada que en este caso era requerida, por ende, al no desvirtuar la conducta discriminatoria, la Sala estimó que la separación se efectuó a consecuencia de que la empresa no quiso asumir el deber de capacitarla y reubicarla en un puesto acorde con su condición de salud.
 
Por lo tanto, pedimos que se acuse recibo de esta denuncia por los servicios jurídicos y de recursos humanos de Acciona y se proceda a su análisis, con el fin de declarar a la Sra. García Ramírez la condición de persona alertadora de irregularidades, a fin de adoptar las medidas necesarias de protección de la Sra García Ramírez, a las que obliga la citada Directiva Europea 1937/2019, y sin más dilación se proceda a cesar en las medidas de hostigamiento que se puedan estar llevando a cabo en los juzgados contra la Sra. García Ramírez utilizando demandas.
 
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