Empieza con buen pie, tus estudios en España. Evita que una mala elección de un centro formativo o académico, puedan ser la causa de la denegación de tu visado.
No todos los centros de enseñanza son válidos. De hecho, si el centro de estudios no está autorizado en España podrían denegar la solicitud.
Los cuatro requisitos a tener en cuenta al momento de matricularte. Evita un dolor cabeza perdiendo tiempo, recursos y dinero.
Resulta evidente, que si nuestro objetivo es estudiar en España, el primer requisito será matricularse en una institución educativa. Condición sine qua non, para solicitar el visado o a la autorización de estancia por estudios. Parte de la documental que presentamos en el trámite inicial, lo constituye la documentación acreditativa de haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado, para la realización de un programa completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Prueba de haber pagado la matrícula completa y documento especificando las materias de estudio y número de horas lectivas (al menos 20).
Para asegurarte de que tu centro está autorizado por las autoridades españolas y que el curso que has seleccionado es válido para obtener el visado de estudios, puedes consultar el enlace del Ministerio de Educación, relacionada con los Centros Docentes, la cual puede ser la diferencia entre una aprobación o una denegación de tu solicitud.
Por otra parte, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Extranjería, sobre la necesidad de cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:
- a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
- c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:
- 1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
- 2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
- 3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
- 4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
- d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
- e) Prestación de un servicio de voluntariado:
- 1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
- 2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.
Así, como puedes ver en el listado citado anteriormente, la autorización de estancia por estudios, no es exclusiva para la formación universitaria. En nuestro país, existe un diverso abanico de formaciones y tipologías de cursos hábiles para realizar el trámite. Resaltar que, tanto centros privados como públicos están admitidos.
No obstante, tenemos que señalar los 4 puntos fundamentales que consideramos claves para la elección del centro educativo.
- En primer lugar, deberá ser una institución autorizada a nivel estatal (por parte del Ministerio de Educación) o a nivel autonómico
- Es fundamental que sea una formación a tiempo completo (mínimo 20 horas semanales)
- La formación deberá permitir la consecución de un título o certificado al terminar
- En el caso de tratarse de un curso de español, deberá realizarse en una academia acreditada por parte del Instituto Cervantes. Y si se trata de otro idioma, acreditada por parte de la institución análoga.
Por último, otra causa de denegación del VISADO DE ESTUDIOS es no contratar con una seguro de salud privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. El seguro debe abarcar todos los riesgos cubiertos por el Sistema Nacional de Salud española quien tiene la condición de asegurados o beneficiarios del mismo y debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización. En este sentido, Adelaida Rousseau, agente de seguros SANITAS, ofrece un seguro que cumple con todos los requisitos del visado: sin copagos, sin carencias y repatriación en caso de fallecimiento.