Juristas por la Amnistía: Una crítica a la amnesia selectiva del Partido Popular y otras fuerzas conservadoras.

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En un reciente manifiesto, el grupo ‘Juristas por la Amnistía, la Democracia y la Convivencia’ aborda con firmeza la necesidad de una Ley de Amnistía en España, argumentando que esta sería crucial para normalizar las relaciones políticas entre Catalunya y el Estado. Sin embargo, el manifiesto se sumerge en una crítica punzante hacia la derecha política, señalando al Partido Popular (PP) como un bastión de resistencia antidemocrática.

El manifiesto destaca el origen del PP, fundado por siete ministros de la dictadura franquista, y arremete contra su historial de votar en contra de iniciativas para condenar la dictadura. Se subraya que, en 1978, durante la aprobación de la Constitución, la mitad de los diputados de la entonces Alianza Popular (hoy PP) no votaron a favor. La crítica se intensifica al afirmar que la derecha política está generando artificialmente un problema jurídico al vulnerar la Constitución según sus objetivos políticos.

Se critica fuertemente la inacción en la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que lleva bloqueado durante cinco años. Se acusa al Consejo de mantener una postura conservadora y de realizar posicionamientos políticos, desviándose de sus obligaciones institucionales. Se destaca la incapacidad del Consejo para regular la carga de trabajo de la judicatura y cumplir con plazos y obligaciones.

En el manifiesto se aborda el tema del indulto y la amnistía, defendiendo su uso en distintos países, incluyendo ejemplos en Francia, Italia, Suiza y Portugal. Se argumenta que la amnistía es una figura respaldada por tratados internacionales y leyes españolas vigentes, y se resalta que la Constitución no prohíbe la amnistía, sino los indultos generales.

Se critica la doble moral de la derecha al recordar casos de indultos bajo el gobierno del PP, incluyendo uno en el año 2000 que aprobó 1.443 indultos sin motivos de interés general. También se menciona el indulto al general Armada en 1988, condenado por el intento de golpe de Estado de 1981.

La crítica culmina acusando a organizaciones de juristas de demagogia y fines partidistas al calificar de trampas procesos normativos no iniciados. Se defiende la amnistía como una herramienta para normalizar la situación política entre Catalunya y el Estado, y se insta a cesar los intentos desestabilizadores y ataques a las instituciones constitucionales.

En resumen, el manifiesto aboga por la amnistía como un medio para superar tensiones políticas, pero no deja de señalar las contradicciones y la supuesta hipocresía política en la derecha española, especialmente en el PP. La crítica apunta a la necesidad de un cambio y a la defensa de la democracia y la convivencia en España.

Este equipo de noticias, ha consultado su opinión al ilustre abogado Francisco José Sánchez del Águila Ramón que, considera una oportunidad histórica para la reconciliación nacional. En sus palabras «es el momento de la magnanimidad del Estado español, y de otorgar el más amplio perdón a los ciudadanos para lograr la unión de España, que es una nación de naciones». Además, considera que la «amnistía debe aplicarse también a los denunciantes de corrupción, es hora de la justicia restaurativa en España». Concluye invitando adherirse al manifiesto siguiendo el enlace habilitado por los organizadores:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScTYKcV_TPUU4_Mtcj12Xhz3WbrHXFKQYBAwOxZCEMxPtUWew/viewform

 

Manifiesto ‘Juristas por la Amnistía, la Democracia y la Convivencia

«La Democracia y la Constitución llegaron a España a pesar de la derecha política. El PP fue fundado por siete ministros de la dictadura franquista, ha votado en contra de todas las iniciativas para condenar la dictadura debatidas en el Pleno del Congreso, y cuando en 1978 el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de la Constitución, la mitad de los diputados de la entonces Alianza Popular (hoy PP) no votaron a favor.

En el actual contexto se está tratando de generar artificiosamente un problema jurídico por quienes vulneran la Constitución cada vez que interesa a sus objetivos políticos, incumpliendo el desarrollo de los derechos sociales, incumpliendo los derechos fundamentales de las personas, e instrumentalizando las instituciones de forma partidista, como ocurre con el bloqueo a la renovación del Consejo General del Poder Judicial desde hace 5 años, manteniendo el órgano que se eligió durante el gobierno de Mariano Rajoy en diciembre de 2013, con mayoría conservadora.

Un Consejo General del Poder Judicial que, en lugar de asumir su realidad caducada y contraria a la norma, quebrantando su papel institucional, mientras incumple sus obligaciones y plazos para los preceptivos informes sobre proyectos normativos de forma sistemática, o es incapaz de regular la carga de trabajo de la judicatura, realiza posicionamientos políticos ajenos a su función sobre futuribles textos jurídicos y sobre la situación política como si de un partido político se tratase.

El indulto, la renuncia a la acción penal, la amnistía u otras figuras jurídicas equivalentes, se han utilizado en distintos lugares del mundo. Igual que en España, con normalidad. En Francia, en Italia o en Suiza hay leyes de amnistía. En Portugal, se aprobó una amnistía para jóvenes el pasado 18 de julio, por la visita del Papa. La amnistía es una figura recogida en Tratados Internacionales en vigor en España y también en distintas leyes vigentes aprobadas en el periodo constitucional, como el Reglamento general del régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la Ley de Memoria Democrática. El único límite excluyente para la amnistía en nuestro derecho, como en cualquier país civilizado, son los crímenes internacionales: los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, etc.

Los objetivos de las amnistías, según el derecho internacional vigente, son alentar la reconciliación social y contribuir al restablecimiento de las relaciones normales en la vida de un país.

La Constitución no prohíbe la amnistía, que opera sobre las conductas, pero sí prohíbe los indultos generales, que operan sobre las condenas penales firmes. La prohibición del indulto general no impidió que el 1 de diciembre de 2000, un solo Consejo de Ministros del Presidente Aznar (PP), aprobara 1.443 indultos, sin alegar ningún motivo de interés general. Tampoco se opuso el PP al indulto del que se benefició el general Armada en el año 1988, condenado a 30 años de cárcel por ser el máximo responsable del intento del Golpe de Estado de Febrero de 1981 en el que fuerzas militares secuestraron a todo el Gobierno y a todo el poder legislativo.

La amnistía de delitos fiscales ha sido utilizada profusamente en nuestra democracia por todos los gobiernos menos el actual, incluidos los del PP, siendo las más importantes las de los años 1984, 1991 y 2012.

No puede sino calificarse de pura demagogia que organizaciones de juristas con meros fines partidistas califiquen de trampas procesos normativos aún no iniciados, o definan apocalípticamente como el principio del fin de la democracia, la aprobación de normas en sede parlamentaria, y por mayorías cualificadas.

La amnistía no supone la despenalización de una conducta, sino la aplicación excepcional de una institución jurídica para normalizar una situación conflictiva, en este caso la normalización de las relaciones entre Catalunya y el resto del Estado tras las tensiones independentistas de la pasada década, tensiones que gracias a los esfuerzos de la sociedad catalana y de la española los últimos años han ido atenuándose, y que podrían desaparecer definitivamente gracias, entre otras medidas, a una posible amnistía.

Estos motivos nos mueven a apoyar públicamente que la mayoría parlamentaria pueda aprobar medidas como una Ley de Amnistía para contribuir a normalizar la situación política entre Catalunya y el Estado. Pedimos que cesen los intentos desestabilizadores y los ataques al normal funcionamiento de las instituciones constitucionales, permitiendo que sean, respectivamente, los procesos parlamentarios y de control constitucional por el Tribunal Constitucional quienes decidan sin presiones ni injerencias sobre la aprobación de leyes y el examen de su constitucionalidad, si correspondiera.«

Entre las 100 primeras firmas que encabezan la adhesión al Manifiesto se encuentran las siguientes:


Javier Pérez Royo, Catedrático de Derecho Constitucional, María José Fariñas Dulce, Catedrática de Filosofía del Derecho de la UC3M, Antonio Baylos Grau, Catedrático de Derecho del Trabajo, Guillermo Portilla Contreras, Catedrático de Derecho penal, Joan J. Queralt, Catedrático de Derecho penal, María José Romero Rodenas, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Nicolás García Rivas, Catedrático de Derecho penal, Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol, Catedrático de Derecho Procesal, Amparo Merino Segovia, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, María Carmen López Aniorte, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Joaquín Aparicio Tovar, Catedrático emérito de Derecho del Trabajo, Joan Carles Carbonell Mateu, Catedrático de Derecho penal, Paz De la Cuesta Aguado, Catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cantabria, Hernán Hormazábal Malarée, Catedrático jubilado de Derecho Penal, Joaquín Urías, Profesor de Derecho Constitucional, Francisco José Trillo Párraga, Profesor de Derecho del Trabajo, Gerardo Pisarello, Profesor de Derecho Constitucional, Fernando Fita Ortega, Profesor de derecho del trabajo, María Eugenia Rodríguez Palop, Profesora de Filosofía del Derecho, Carol Proner, Asociación Brasileña de Juristas por la Democracia, Abogada y Profesora, Elena García Testal, Profesora de derecho del Trabajo y SS, Ricardo Morón Prieto, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Emilio Camacho, Profesor de Derecho Constitucional (Paraguay), Elizabeth Gómez Alcorta, Abogada y profesora de derecho UBA (Argentina) Ex Ministra de Argentina, Emma Rodríguez Rodríguez, Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Matías Movilla García, Abogado y Profesor de Derecho del Trabajo, Lídia Santos Arnau, Profesora de Derecho Internacional Privado, Juan Manuel Alcoceba Gil, Profesor de Derecho Procesal, Larissa Ramina, Profesora de Derecho y abogada, Maravillas Espin, Profesora de Derecho, Javier Mira Benavent, Profesor derecho penal, Andrés Boix Palop, Profesor derecho Administrativo, Antoni Llabrés Fuster. Profesor derecho Penal, Carlos Amoedo Souto. Profesor Derecho Administrativo, Iñaki Rivera Beiras, Profesor Derecho Penal, Alberto Alonso Rimo, Profesor Derecho Penal, Joan Ridaó. Profesor de Derecho Constitucional y Letrado del Parlament, Carlos H. Preciado Domènech, Magistrado, Antonio Seoané García, Magistrado (jubilado), Faustino Rodríguez García, Magistrado (jubilado), Antonio María Giménez Raurell, Juez jubilado, José Antonio Mora Alarcón, Magistrado, Juan Pedro Yllanes Suárez, ex magistrado, Félix Pantoja García, Fiscal de Sala jubilado, Baltasar Garzón Real, Juez Audiencia Nacional (1988-2012), Concepción Sáez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia, Antonio Fernández Mata, Juez, Jordi Agustí Julia. Magistrado emérito del TS, Verónica Martínez Barbero, Inspectora Trabajo SS, Magdalena Márquez Martín, Técnica Junta de Andalucía, Consolación García, Inspectora de Trabajo y SS, José Luis Rivera Arias, Letrado de la Administración Local, Ana Martín Arahuetes, Inspectora de Trabajo y Seg. Social (Jubilada), Engracia Rivera Arias, funcionaria de la AEAT, Primitivo Baquero Fuentes, Funcionario jubilado, Ramón Enrique Lillo Pérez, Abogado, Aina Díaz Vargas, Abogada, Ana María Cortés López, Jurista, Enrique Santiago Romero, Abogado, Antonio Segura Hernández, Abogado, Rafael M. Salazar Amat, Abogado, Carlos Vázquez Galán, Abogado, Raúl Maíllo García, Abogado, Marta Balmaseda Franco, Abogada, Maria Luisa Turrion Santa Maria, Abogada, Mauricio Valiente Ots, Abogado, Jaume Durà Tohus, Abogado, Jaume Asens Tolra, Abogado, Manuel de la Rocha Rubí, Abogado, Víctor García Rivas, Abogado, Altamira Gonzalo Valgañon, Jurista, Rafael Velasco Rodríguez, Abogado, Rosario Guerrero Martin, Abogada, Maria Duran Febrer, Abogacia, Bernardo García Rodríguez, Abogado laboralista, Sara Parra Alberca, Abogada, África Ortiz López, Abogada, Carmen Cañedo Vega, Abogada, Pedro Feced Martínez, Abogado, Harold Correa, Abogado Chile, Julio Santos Palacios, Abogado, Damián Loreti, abogado, Jesús Mª Benito Suena, Abogado, Angel Martín Aguado, Abogado, Virgilio Hernández Enríquez, Abogado/ Parlamentario Andino, Giovanna Erika Venegas Benavides, Abogada, Jordi Pedret Grenzner, Abogado, Lola Montejo Bombin, Abogada, Fuco Antas Pérez, Abogado, Juan Moreno Redondo, Abogado, José L. Gutiérrez Aranguren, Abogado, Javier Blanco Morales, Abogado, Gustavo Ruiz de Cenzano Macián, Abogado, Andrés Pérez Subirana, Abogado, Ramiro Rivadeneira, Silva, Abogado, Júlia Senra Petit, Abogada, Enrique Lizarbe Iranzo, Abogado jubilado, Anabel Segado Sújar, Abogada.

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