Juzgado N.4 de Motril, ignora flagrantemente la Directiva Europea 1937/2019, relativa a la protección de personas alertadoras de corrupción.

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La Directiva exige a los Estados miembros que proporcionen a los denunciantes que trabajan tanto en el sector público como en el privado canales eficaces para denunciar las infracciones de la normativa de la UE de forma confidencial.

El Juzgado mixto n.4 de Motril, requiere al presidente de la asociación «Alianza Contra la Corrupción» identifique al denunciante anónimo, que alertaba de posibles irregularidades en la Comunidad Regantes Nuestra Señora de la Aurora, en el término de los Guájares (Granada).

El equipo de Prometheus News, tuvo acceso a la resolución firmada por Óscar Cabrera Pérez, que actúa como Secretario Judicial del Juzgado Mixto N.4 de Motril. En la que contraviniendo  en lo dispuesto en la Directiva Europea 1937/2019, sobre la protección a «whistleblowers» solicita de forma inaudita que «informe a este juzgado persona o personas que remitieron la resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural  de la Junta de Andalucía, que se acompaña a la denuncia presentada en la oficina de correos de Sevilla, del 26 de junio del 2022″.

La denuncia presentada por la asociación andaluza que lucha contra el fraude y la corrupción de forma destacada en España, advierten de la posible «distracción de aguas públicas y que tuvo entrada en la Fiscalía Provincial de Medio Ambiente y Urbanismo el pasado 29 de Julio de 2022″

Cabe destacar que la Directiva, desempeña un rol fundamental en la implementación del Derecho de la Unión en varios campos significativos en los que el incumplimiento de este Derecho puede ocasionar daños al bienestar público, tal como la protección del medio ambiente, la contratación pública, los servicios financieros, la seguridad nuclear, la seguridad de los productos y la protección de los intereses financieros de la Unión.

Directiva sobre protección de los denunciantes

El 23 de abril de 2018, la Comisión presentó una serie de iniciativas que incluían una Directiva sobre la protección de personas que informen infracciones del Derecho de la Unión y una comunicación que estableció un marco jurídico global para salvaguardar el interés público europeo. Esta Directiva fue aprobada el 23 de octubre de 2019 y entró en vigor el 16 de diciembre del mismo año.

En enero de 2022, la Comisión envió cartas de emplazamiento a veinticuatro Estados miembros por no haber cumplido con la transposición y notificación de la Directiva dentro del plazo establecido. Además, en julio de 2022, dictámenes motivados fueron enviados a quince Estados miembros, y a cuatro más en septiembre de 2022 por no haber notificado la transposición completa de la Directiva.

Debido a que las respuestas de ocho Estados miembros a los dictámenes fundamentados de la Comisión no fueron satisfactorias, la Comisión ha tomado la decisión de presentar la demanda contra esos Estados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

En el proceso que se sigue en el TJUE; la asociación Alianza Contra la Corrupción, solicitó se le considere amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) para presentar las infracciones al Derecho Europeo, que se comente en España contra las personas que informan corruptelas y que son víctimas del abuso de poder judicial.

No revelaran la identidad de ningún informante de corrupción.

En la respuesta que en breve dará el presidente de la asociación Jaime Gonzalez al juzgado N.4 de Motril, tiene claro que no revelará la identidad del alertador que informó de las posibles infracciones cometidas por la Comunidad Regantes Nuestra Señora de la Aurora. En el escrito que hemos tenido acceso, se posiciona contrario a la petición del Secretario Judicial, responden: «Con todos nuestros respetos, para información de la fiscalía y de ese juzgado, de lo anterior colegimos que aunque supiéramos la identidad de los remitentes, primero el requerimiento de revelar la identidad de estos sujetos es ilícito porque hay una ley que expresamente establece que no se puede revelar, sería un presunto delito de prevaricación del juzgado y por nuestra parte de revelación de secretos, y lo que nos queda la duda es si tendríamos que revelarlo (aunque lo supiéramos) si se demostrara que la resolución se ha obtenido ilícitamente, que entendemos que no es el caso, porque en el escrito del juzgado no se nos explica nada de nada, ningún tipo de antecedente o fundamentos en tal sentido, pareciera una investigación prospectiva, y nos da la sensación de que es imposible que haya pruebas de que haya habido una revelación de secretos, porque en ese caso nosotros deducimos que no nos pedirían a nosotros informe, si no que ya probablemente les constaría la identidad de los sujetos por sus propios medios y no se hubieran enterado a posteriori de nuestra denuncia».

En su relato defienden el anonimato del alertador y el papel de la asociación para interponer denuncias bajo el amparo de la Directiva Europea 1937/2019: «Por tanto, salvo mejor opinión basada en derecho, entendemos que no se nos puede exigir legalmente (aunque supiéramos la identidad) la revelación de la identidad mientras no se demuestre que se ha obtenido la resolución ilegalmente, lo cual no se puede presumir si no que se ha de demostrar previamente, entendemos que no vale la mera sospecha, si no que debería de estar totalmente acreditada; esto con la anterior normativa, porque desde que entró en vigor la directiva 2019/1937 y la ley 2/2023 entendemos que tiene incluso mayores garantías, ya que ampara taxativamente tanto la confidencialidad de los canales externos de denuncia como el secreto de la identidad del denunciante, y por tanto tendría que ser la autoridad judicial la que motivare la necesariedad de una medida tan lesiva. Denunciar no puede ser un delito. Concluyen.

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