La asociación «ALIANZA CONTRA LA CORRUPCIÓN» se presenta como «AMICUS CURIAE» ante el TJUE

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Ofrecen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, su colaboración en el procedimiento sancionador por posible infracción Directiva Europea 1937/2019, contra el reino de España y Estados Miembros, y posible infracción del Derecho Comunitario en el caso Roberto Macías.

La asociación de «whistleblowers» española, presentó formalmente su petición en el registro del tribunal europeo, situado en Luxemburgo, el pasado 27 de abril. Un proceso que se inició con la petición presentada por Jaime Gonzalez, ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y es el origen del procedimiento sancionador que se sigue contra el reino de España. Desde Prometheus News, contamos la noticia el pasado 20 de febrero: «El procedimiento sancionador abierto contra España por incumplir los plazos de transposición de la Directiva «Whistleblower», se activó a raíz de una denuncia de la asociación Alianza Contra la Corrupción ante el Parlamento Europeo»

Ante este nuevo escenario judicial, miembros de la asociación, solicitaron más información a las autoridades europeas,  recibiendo la siguiente respuesta:

La fecha límite para que los Estados miembros transpusieran la Directiva era el 17 de diciembre de 2021. En enero de 2022, la Comisión envió cartas de emplazamiento a 24 Estados miembros por no haber transpuesto y comunicado las medidas de transposición a la Comisión dentro del plazo. De ellos, los 15 Estados miembros mencionados aún no han adoptado medidas de transposición y disponen de dos meses para responder a los dictámenes motivados de la Comisión. Además, la Comisión envió dictámenes motivados a 15 Estados miembros en julio de 2022 y a cuatro Estados miembros en septiembre de 2022 por no haber comunicado medidas de transposición completa de la Directiva.Dado que las respuestas de 8 Estados miembros a los dictámenes motivados de la Comisión no fueron satisfactorias, la Comisión ha decidido llevar a estos Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 15 de febrero de 2023. Esto también se aplica a EspañaPuede encontrar más información aquí:https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_703

Esta comunicación directa, motivo la decisión de los activistas que, sin más dilaciones ni cavilaciones, se pusieran a trabajar para acudir a la corte europea como «amigos de la corte». Una figura que se refiere a una persona o entidad que no es parte directamente involucrada en un caso, pero que ofrece información o argumentos al tribunal para ayudar en la toma de decisiones.

La importancia del amicus curiae en la corte radica en que permiten que el tribunal obtener una perspectiva adicional sobre los problemas legales y las implicaciones de un caso en particular. Pueden aportar conocimientos especializados y experiencia en áreas específicas que no pueden estar representadas por las partes involucradas directamente.

Así lo ponen de manifiesto en su escrito presentado ante el tribunal: «Conocemos el tema de la transposición de la directiva 2019/1937 por la cuenta personal que nos trae a los integrantes de la asociación y, aparte, porque hemos participado en diversas actuaciones dirigidas a dicha transposición en el reino de España. En este caso particular, pretendemos colaborar en el proceso de infracción al Derecho Comunitario que se lleva ante ese Tribunal por la falta de transposición en tiempo y forma de la directiva, como AMICUS CURIAE, y aportar una serie de elementos que entendemos importantes para el buen dilucidamiento de la cuestión». 

Para concluir con la amplia exposición de motivos que ofrecen los activistas al tribunal, también presenta el rostro de las víctimas de las dilaciones en el proceso de transposición de la Directiva Europea al ordenamiento jurídico nacional encarnada en la persona de Roberto Macías, ex trabajador de la UGT Andalucía, al poner en conocimiento del tribunal: «Así, hemos interpuestos denuncias ante el máximo órgano de los jueces en España contra el incumplimiento de la directiva, así como ante el máximo órgano de gobierno de la fiscalía, sin recibir a nuestro juicio una respuesta adecuada, y constatando su nulo interés y preocupación en estas cuestiones«.

I.- Por último, vamos a reseñar una actuación que tuvimos en defensa de un caso particular de un denunciante de corrupción acreditado por el incumplimiento de los órganos jurisdiccionales nacionales del derecho de la Unión. Se trata del caso de D. Roberto Alejandro Macías Chávez que denunció un caso claro de corrupción que afectaba a los fondos europeos del FSE.

En el escrito aportado al tribunal europeo, se ofrecen los detalles más importantes sobre el anómalo funcionamiento del sistema judicial en España: Interpuestas multitudes de quejas, denuncias y recursos jurisdiccionales, gubernativos y de todo tipo por esta decisión a los organismos nacionales, sin ningún éxito, nuestra asociación acudió a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, para informar con fecha 16/12/2021, de la falta de transposición de la Directiva Europea 1937/2019 y el incumplimiento del Derecho Comunitario por parte de los organismos jurisdiccionales nacionales

El interés en el caso por parte de la asociación, dicen:  «En virtud de la experiencia recogida en la sección anterior, creemos que hemos podido conocer una serie de circunstancias y experiencias que pretendemos aportar a ese Tribunal para ayudarlo a que conozca de forma clara las grandes deficiencias y lagunas en Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada el 16 de febrero del año en curso, y que ese Tribunal puede estar enjuiciando en su sede como incumplimientos del derecho comunitario».

Y es en este punto, donde ponen en evidencia lo que consideran errores graves’ en la ley 2/2023 de 20 febrero, que regula la protección de personas alertadoras de corrupción.

Desde nuestra perspectiva, la Directiva Europea 1937/2019 se ha traspuesto al ordenamiento jurídico español de una forma evidentemente extemporánea, y también de una forma deficiente y deliberadamente pobre.

Entendemos que no solamente no corrige las evidentes asimetrías que sufren los whistleblowers –alertadores de corrupción-, sino que se recrudecen. Ha sido aprobada tarde y mal con el único propósito de eludir las sanciones económicas pero no con una finalidad real de cumplir el ordenamiento comunitario y proteger a los denunciantes.

1.- Nosotros entendemos que la Directiva supone una encomienda a los poderes públicos nacionales para que fomenten un paradigma real de honestidad en la gestión pública. El instrumento que se pretende para ello, entre otras iniciativas posibles, es crear un sistema integral de protección al denunciante, como actor principal dentro de este paradigma.

Bajo estos elementos, la asociación de activistas intentan que, los alertadores de corrupción tengan una protección realmente eficaz, eficiente y efectiva. No se conforman con un bodrio de Ley, que no cumple con los parámetros internacionales en la materia. El Gobierno de España, se encuentra contra las cuerdas debido a las acciones emprendidas por parte de la asociación Alianza Contra la Corrupción.

La asociación Alianza Contra la Corrupción destaca la importancia de apoyar su grupo TEAMING, que les permite financiar las actividades propias y las acciones que emprenden para seguir luchando para construir un mundo más justo.

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✅Para hacer directamente una transferencia:

ES19-0073-0100-5005-0626-6884
Titular: Asociación Alianza contra la corrupción

 

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