Por la defensa de los derechos humanos: la prescripción de los delitos de pederastia

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El trauma no prescribe, la ley tampoco debería: Rompiendo el silencio y los vacíos legales desde Alianza Contra la Corrupción

El caso de Antonio Estela Frau, superviviente de abusos en el Centro de Protección Fundación Nazaret de Palma, pone sobre la mesa el debate sobre la imprescriptibilidad de los delitos de pederastia y la defensa de la dignidad de las víctimas.

Hace pocas semanas, el proceso judicial abierto hace dos años por una denuncia presentada por Antonio Estela Frau contra un monitor que abusó sistemáticamente de él cuando tenía 11 años en el Centro de Protección de la Fundación Nazaret, entidad presidida por el Obispo de Mallorca, así como por ser sometido por este mismo monitor a explotación sexual con otros hombres durante el tiempo en el que la víctima estuvo ingresada en este centro un total de 5 años, concluyó en sobreseimiento por haber prescrito este delito, a pesar de que el mismo agresor lo confesó en grabaciones de video aportadas como prueba y que la fiscalía había dado por ciertos los hechos denunciados, solicitando a la jueza instructora la apertura de juicio oral.

La cuestión de si «los delitos de abusos sexuales y violación cometidos en la infancia deben prescribir o no», ha generado un amplio debate en el ámbito jurídico y social. El derecho al olvido prevalece en estos momentos para favorecer a los presuntos delincuentes que han cometido estos delitos con el argumento de que no quede pendiente el agresor de pasar toda su vida con la incertidumbre de ser condenado por ellos.

Por lo que respecta a las víctimas en estos casos, relacionadas con la vulneración de su sexualidad, no puede obviarse que presentan particularidades que no se dan en otro tipo de víctimas de otros delitos.

La investigación sobre denuncias de abusos sexuales en la infancia son claras y concluyen en que la edad en la que las víctimas se atreven finalmente a dar el paso de denunciarlos ante la justicia, suele ser la de una vez que han concluido sus responsabilidades parentales y los hijos se han hecho adultos y han abandonado el hogar, y es en ese momento, cuando estas víctimas, –que han vivido con culpa y profunda vergüenza estos hechos traumáticos–, reúnen el valor y el coraje, y dan el paso de enfrentarse a sus propios fantasmas, cuando ven que su temor a destrozar una familia se ha disipado, hecho que suele acontecer aproximadamente a partir de los 55 años; aunque en otros casos, en la mayoría, deciden vivir en silencio este calvario pagando una factura muy alta en su propia salud.

En consecuencia, argumentar en defensa de la no prescripción de estos delitos implica destacar varias consideraciones fundamentales:

Reconocimiento del daño permanente

Los abusos sexuales y violaciones durante la infancia dejan secuelas físicas, psicológicas y emocionales que pueden manifestarse a lo largo de toda la vida. La posibilidad de que las víctimas puedan denunciar estos delitos en cualquier momento responde a la necesidad de reconocer y atender el daño, independientemente del tiempo transcurrido.

Derecho a la justicia y reparación

La no prescripción garantiza que las víctimas tengan la oportunidad de buscar justicia sin que el paso del tiempo límite su derecho a denunciar. Esto refuerza la protección de sus derechos y promueve un sistema judicial más justo y sensible a las circunstancias particulares de estas conductas graves.

Dificultad en la denuncia

Muchas víctimas de abusos infantiles enfrentan obstáculos para denunciar en el momento del hecho, por miedo, manipulación o vergüenza. La no prescripción permite que puedan denunciar en una etapa posterior cuando están preparadas, sin que el tiempo sea un impedimento.

Carácter imprevisible de las secuelas

Las secuelas de estos delitos a menudo emergen mucho tiempo después, dificultando la detección y denuncia temprana. La legislación que extiende el plazo de prescripción o la elimina, responde a estas particularidades.

Impacto en la prevención y señalamiento social

La no prescripción también cumple una función preventiva, enviando un mensaje fuerte de que delitos de esta gravedad no quedarán impunes por el paso del tiempo, promoviendo una mayor denuncia y una cultura de intolerancia social frente a estas conductas.

La importancia de la prueba sobrevenida

Hay que prestar especial atención a los casos en los que la prueba en Derecho se obtiene una vez prescrito el delito. La no prescripción en estos casos debe establecerse legalmente a favor de las víctimas que consiguen probar, finalmente, cómo sufrieron los delitos, por ejemplo, mediante la confesión del propio agresor en reconocimiento de haber cometido los hechos delictivos. Estas víctimas deben obtener por Ley procesal el derecho a la celebración de un juicio justo.

Desde un enfoque de derechos humanos, justicia social y protección de la víctima, es lógico en el ámbito europeo argumentar en favor de la «no prescripción de estos delitos» porque es defender la dignidad y la justicia para las víctimas, permitiendo que puedan ejercer su derecho a la verdad y reparación en cualquier momento.

Pero en España, la prescripción del delito, como es el caso de Antonio Estela, es una solución para los agresores pedófilos y para todos aquellos que han cometido delitos de abusos sexuales contra la infancia; es «una ley de segunda oportunidad para los violadores, pero de ninguna oportunidad para las víctimas», que son condenadas al olvido, al ostracismo y a vivir de modo vergonzante este trauma. En definitiva, es una ley profundamente injusta porque, sobre todo, busca garantizar los derechos de los agresores, ignorando a las víctimas y las circunstancias en las que ellas se encuentran en vida.

Indudablemente esta Ley supuso en su día, un avance en muchos aspectos en cuanto a la protección de la infancia frente a la violencia, pero al mismo tiempo frustró las expectativas que desde muchos sectores defendían «la imprescriptibilidad de estos delitos, como así recogen legislaciones de muchos países como son el Reino Unido, Suiza, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Argentina, Chile, Ecuador y al menos 37 estados de los Estados Unidos». En todos estos países no prescriben nunca los delitos de pedofilia, y es por ese motivo que muchos españoles nos preguntamos que, si las leyes se crearon para proteger a la humanidad de delitos tan aberrantes como son violar y prostituir a niños indefensos, ¿qué coherencia y justicia existe en seguir legislando leyes como esta, que absuelven a pederastas y niegan tratar a las víctimas con la humanidad a la que tienen derecho?

Es indiscutible que los humanos debemos tratarnos con humanidad, pues el dolor de las víctimas NUNCA PRESCRIBE y por lo tanto, ignorar estos conceptos como se ignoran ahora, es tratar a las víctimas tan inhumanamente como se trataría al propio violador si le quitaran sus derechos fundamentales. Si Antonio Estela fuera un nacional de todos esos países, habría visto sentado en el banquillo de los acusados al pedófilo que abusó sexualmente y de manera inmisericorde de él y de otros residentes en el centro de Nazaret, –como algún otro denunciante corroboró estos hechos en su denuncia–, ofreciéndolos a otros hombres y aprovechándose de su condición de educador con plena accesibilidad a ellos.

No hay que olvidar que la dignidad y la justicia para las víctimas de abusos sexuales durante la infancia son principios fundamentales en el marco de los derechos humanos y la protección de las víctimas. De esta manera:

Dignidad de las víctimas

La dignidad implica respetar la integridad, valor y derechos de cada individuo. Para las víctimas de abusos sexuales en la infancia, mantener su dignidad significa reconocer su sufrimiento, validar su experiencia y evitar la revictimización. Es esencial que las instituciones, la sociedad y las personas actúen con empatía, sensibilidad y sin juzgarlas para que puedan reconstruir su autoestima y confianza.

Justicia para las víctimas

La justicia implica que quienes cometen estos delitos sean responsabilizados y que las víctimas puedan obtener reparación. Es fundamental que el sistema judicial facilite que las víctimas denuncien sin temor, y que las investigaciones sean imparciales y efectivas. La justicia también incluye medidas de reparación emocional, social y, en algunos casos, económica, para compensar el daño sufrido.

Relación entre dignidad y justicia

Ambos conceptos están estrechamente vinculados: respetar la dignidad de las víctimas es una condición esencial para que la justicia sea efectiva y genuina. Reconocer su dignidad garantiza que sus voces sean escuchadas y que el proceso de justicia no perpetúe su vulnerabilidad. Además, la justicia contribuye a restaurar la dignidad de la víctima, reafirmando su valor y derechos.

Importancia en la sociedad

Promover la dignidad y la justicia en estos casos fomenta una cultura de respeto, rechazo a la impunidad y protección de los derechos de las personas vulnerables. También ayuda a prevenir futuros abusos y a construir un entorno social más seguro y justo para todos, especialmente para los niños y niñas.


Cuando la Ley Orgánica 8/21 de 4 de junio de 2021 sobre la protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, –conocida como la L.O.P.I.V.I–, introdujo un cambio sobre los plazos a la prescripción de estos delitos de pedofilia y alargándolos hasta que la víctima cumplía los 35 años, este cambio legislativo se vendió como un hito histórico y un gran avance, pero no se adecuó a la realidad de las víctimas; la ley se quedó muy corta, excluyendo por las razones antedichas, a la mayoría de las personas que han sido víctimas de pedofilia y que hoy se ven en el derecho de denunciar estos delitos.

Hay que recordar que Antonio Estela había manifestado en los medios de comunicación que no había en él ningún deseo de venganza ni tampoco había un interés material que pudiera obtener de este proceso. Estela manifestó que su deseo máximo era sentar a este monitor en el banquillo y poder decirle a la cara personalmente, si todos estos abusos hacia él y otros niños habían sido ciertos, mirarle fijamente a los ojos y ver si era capaz de negarlo.

Antonio ha arrastrado las secuelas de las violaciones a lo largo de su vida, con una incontable relación de problemas psicosomáticos, emocionales y psiquiátricos. Antonio Estela decía que lo que quería es que se restableciera su dignidad, que le bastaba que el agresor en sede judicial le pidiera perdón y que manifestara su arrepentimiento. Y que esto le permitiría cerrar un capítulo de su vida que había quedado abierto, y que una y otra vez volvía a él en forma de pesadillas, pensamientos intrusivos y síntomas diversos que su amplísimo historial sanitario evidenciaba, incluido ingresos en las unidades de psiquiatría. Al final la consideración fue que este delito, al que la propia fiscalía daba credibilidad, había prescrito, no permitiendo con ello que Antonio cerrara de manera adecuada este historial traumático que actualmente afecta a su vida.

Es lamentable que en un país con tanta sensibilidad de nuestra sociedad y de los diferentes ámbitos públicos y privados hacia el bienestar de la infancia y la defensa de sus derechos, haya dejado en la más absoluta indefensión y al ostracismo psicológico a aquellos niños, hoy adultos, que fueron confiados a las instituciones de protección en algunos casos y otros que permanecieron en el principio, en el entorno protector de sus familias, pero que padecieron abusos sexuales por otros adultos incapaces de entender que es deber sagrado respetar la integridad física y emocional de un menor, y no convertirlos en víctimas y objeto de su lascivia, sirviéndose de ellos para satisfacción de sus propias necesidades.

Aun así, deberíamos agradecer a Antonio Estela que, contra viento y marea, diera el paso de denunciar a su agresor, el monitor de Nazaret, reconociéndolo de algún modo a través de la grabación que Toni le hizo a la puerta de su domicilio, grabación que mantuvo, pese a todas las resistencias y obstáculos que encontró en su camino, como el que la Policía Nacional no quisiera tramitar una primera denuncia que el hizo por estos mismos hechos en el año 2016, o por los intentos de disuadirlo por parte del Obispado, así como por las críticas y la hostilidad que desde algún medio de comunicación local se hizo contra él, etc.

Su ejemplo servirá sin duda para que muchas otras víctimas de pederastia se atrevan a dar el paso, denunciando a sus agresores y que la sociedad civil y las fuerzas políticas vuelvan a considerar si la prescripción de los delitos de pederastia ha de continuar como está en nuestra legislación, o por el contrario se ha de garantizar plenamente a sus víctimas el derecho sin límites temporales, el poder denunciar estos delitos con garantías y con ello liberarse de esta tortura del silenciamiento y la vergüenza por haber sido violados sus derechos a la protección y a la integridad física y psicológica por la perversidad de algunos adultos.

Por todo ello, somos muchos los ciudadanos que creemos necesario que se abra el debate a nivel social, mediático y político, sobre la imprescriptibilidad de los delitos de pederastia, por cuanto pedimos el apoyo de todos los sectores sociales, para que den este paso también. Un debate social que, en síntesis, nos debería hacer recordar que, garantizar la dignidad y la justicia para las víctimas de abusos de pederastia no es solo una obligación legal y moral, sino también un paso esencial hacia una sociedad más justa, respetuosa y solidaria, que reconozca que el dolor para este tipo de víctimas no prescribe.

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