“EL ALCALDE DE BENALMÁDENA (PSOE) ES TONTO DEL CULO”, la sentencia 379/2022, ampara la libertad de expresión del «El Vocero de Benalmádena».

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D. JOSE ANTONIO BAENA SIERRA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº8), AMPARA EL DERECHO A EXPRESARSE DE «EL VOCERO DE BENALMÁDENA» QUE LLAMÓ AL ALCALDE D. VICTORIANO NAVAS PÉREZ, TONTO DEL CULO.

EXPRESIÓN QUE PUEDE RESULTAR MOLESTA Y DISGUTAR AL DESTINATARIO, PERO FORMA PARTE DE UNA CRÍTICA AMPARADA POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Dice la sentencia que compartimos que, M. C. V., había venido realizando desde 2011 una labor de denuncia de las irregularidades en el desarrollo político que se desempeñaba en Benalmádena, ya fuera del partido en el poder, como de la oposición o de posibles irregularidades en la gestión. Publicaba artículos en los periódicos municipales y comentario en su página de Facebook ya fuera a título personal como con el seudónimo “Vocero de Benalmadena” pero siempre identificado como M. C. V., Cuando las críticas o las denuncias de mala gestión, eran al partido en el poder y el actor estaba en la oposición,  M.C.V., recibía parabienes y felicitaciones. Pero en el momento en que el demandado, que no pertenecía a ningún partido político, empezó a hacer públicas críticas a la gestión del cargo del actor y sus ediles, y a sus incumplimientos de programa, empezó a ser considerado una persona non grata y se hizo todo lo posible por socavar su credibilidad con las difamaciones ya indicadas, a fin de que desistiera en sus críticas y denuncias.

Concluye la contestación afirmando que no se ha producido ninguna vulneración del honor del Sr. Navas Pérez, puesto que la expresión “tonto” no es un insulto, y en una de sus acepciones se refiere a absurdo y opuesto a la razón, que fue lo que sucedió en el Pleno del Ayuntamiento de 26 de enero de 2017. Además, la difusión del comentario ha sido mínima, y no se ha rectificado porque el actor no lo ha requerido para que lo hiciera. Nunca pensó el demandado que D. Victoriano considerara sus comentarios como una injerencia en su honor. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada.

Por su parte, el Ministerio Fiscal concluyó que no existía vulneración al derecho al honor del demandante, por prevalecer el derecho a la libertad de expresión. En consecuencia, solicitó que la demanda fuera desestimada.

El Alcalde del PSOE, solicitaba 2.500 euros en concepto de indemnización por las críticas recibidas.

Consideraba D. Victoriano Navas Perez, que dichas manifestaciones suponían una vulneración al derecho al honor, ya que, además del insulto en sí, lo hace dándole una gran difusión al utilizar las redes sociales. Este hecho ha causado perjuicios al actor tales como daño moral, daños a su consideración, el menoscabo a su fama y honor, y en general, a su dignidad personal. Concluye la demanda indicando que el demandado no ha publicado ninguna rectificación ni ha pedido disculpas. Es por ello que se reclama una indemnización por los perjuicios ocasionados, que se valoran en 2.500 euros.

El juez D. JOSE ANTONIO BAENA SIERRA, desestimó íntegramente la demanda y en consecuencia, absuelve al «Vocero de Benalmádena» de los pedimentos vertidos en su contra. Con imposición de costas a la parte actora.

 

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