Victoria moral y judicial de Albert Comellas, alertador de corrupción política.

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Condenan a siete representantes del PDeCAT de Esplugues de Llobregat (Barcelona), por un delito de proposición a la malversación de caudales públicos, delito de coacciones en grado de tentativa y al pago de los daños morales.

Una vez leída y publicada la sentencia 578/2022, juzgado penal N.8 de Barcelona, de fecha 16 de diciembre de 2022, queda de sobra demostradas las represalias a las que fue sometido Albert Comellas, por negarse a participar en un intento de financiación ilegal del comité local del PDeCAT en Esplugues de Llobregat.

En la sentencia, página 72, encontramos el origen del conflicto entre los políticos corruptos del PDeCAT y Albert Comellas.

La donación municipal.

«El artículo 73.3 de la LBRL, es una dotación al grupo municipal, que gestionan los ediles municipales, para gastos de funcionamiento del grupo municipal, no del partido y tienen un carácter, por ende, finalista, y finalista para que el grupo municipal pueda desarrollar de forma acorde a su representación el trabajo asignado. Tal asignación no puede ir destinada a financiar a un partido político, que tiene fuentes públicas y privadas de financiación, ni puede ser gestionada por terceras personas ajenas  al Ayuntamiento, que no tiene la consideración de autoridad/funcionario público, y que no tiene capacidad para emitir un informe de rendición de cuentas fiscalizable por la intervención municipal y el Tribunal de Cuentas«.

Albert Comellas, reconoció en una entrevista para el Diario Público, el origen del problema con su partido:

«El comité ejecutivo local me pidió tener acceso a la cuenta corriente que contiene el dinero que destina el Ayuntamiento para los gastos del grupo municipal con el objetivo de desviarlos para los futuros gastos electorales del PDeCAT«, cuenta a este diario. Está prohibido que los partidos accedan al presupuesto municipal para otros gastos que no sean propios del  funcionamiento del grupo municipal.

«El dinero es público. Los grupos municipales tienen que rendir cuentas directamente al interventor del Ayuntamiento y se tiene que justificar, a finales de año, en qué se ha gastado el dinero. No se puede emplear para fines electorales«, explicó entonces Albert Comellas. 

La honradez de Comellas.

Todos contra uno, y sin embargo, el denunciante se mantuvo firme y no cedió a sus pretensiones. Así queda establecido en la sentencia, página 74. 

«El señor Comellas, que en este caso era injusto, como cometer o coadyuvar a cometer un delito de malversación de caudales públicos. La coacción pretendía restringir la libertad del Señor Comellas, en cuanto a su derecho de participación política (art.23), de una forma a la ley vigente, y no corrupta»:

Las consecuencias por negarse a participar en estos gravísimos hechos y denunciarlos ante la autoridad correspondiente, fue la expulsión del PDeCAT el 13 de enero de 2018. Así es como resolvieron las denuncias de Comellas.

El fallo.

Estable el juzgador en su fallo: «Que debo CONDENAR y CONDENO a P. C. Q., J.B.C., P. R. S, L. M. C., M. A. A., C. C. C. y C. C. L., omo autores, penalmente responsables, concurriendo la circunstancia atenuante, en grado de muy cualificada, de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento del art. 21.6 del Código Penal, de un delito de proposición a la malversación de caudales públicos, previsto y penado en los art. 432, 433, 445, 17.2 y 252, todos ellos del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de VEINTIDÓS DÍAS, con una CUOTA DIARIA de OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el empleo o cargo público en la Administración Local por elección por tiempo de TRES MESES«.


«Que debo CONDENAR y CONDENO a P. C. Q., J.B.C, P.R. S., L. M. C, M. A. A., C. C. C. y C. C.L., como autores, penalmente responsables, concurriendo la circunstancia atenuante, en grado de muy cualificada, de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento del art. 21.6 del Código Penal, de un delito menos grave de coacciones en grado de tentativa, previsto y penado en los art. 172.1, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, a la pena de TRES MESES de MULTA, con una CUOTA DIARIA
de OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago».

«CONDENO a P.C. Q., J.B. C., P.R. S. L. M. C., M. A. A., C. C. C. y C. C. L. a abonar, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil a ALBERT COMELLAS NOVILLO, la suma de CUATRO MIL EUROS (4.000 E) por los daños morales ocasionados. Cantidad que se incrementará en los intereses legales del art. 576 de la LEC. Todo ello con expresa condena en costas procesales a los acusados, incluidas las” originadas a la acusación particular»

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